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En fallo dividido.

CS acoge demanda por despido injustificado de funcionario de Subsecretaría de Transportes.

Cuarta Sala del máximo tribunal acogió la acción judicial presentada por funcionario, quien se desempeñó en la repartición pública entre 2007 y 2016.

20 de noviembre de 2017

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió la demanda por despido injustificado de trabajador de la Subsecretaría de Transportes, quien se desempeñó en la repartición pública entre 2007 y 2016.
La resolución sostiene que la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente. En efecto, sobre la base de la existencia de una situación jurídica dada, en el caso de autos una relación laboral, se dedujo denuncia con el objeto que se declarara, además de lo indebido del despido injustificado, que fue nulo e ineficaz porque las cotizaciones de seguridad social no habían sido íntegramente pagadas, a lo que no se accedió. Se constató o declaró su existencia, pero en ningún caso se constituyó, puesto que no registra su nacimiento desde que queda ejecutoriada la decisión en que el tribunal la reconoció, sino desde la oportunidad en que las partes la constituyeron. Cosa distinta es que una de ellas se resista a dar cumplimiento a las prestaciones que de esa relación jurídica se desprenden, las que el tribunal especificara en su sentencia, condenando al demandado a su pago; sanción que tiene por antecedente el reconocimiento del derecho que le asiste al actor, el cual también ha sido declarado.
La sentencia del máximo Tribunal agrega que conforme a lo razonado en la sentencia de base, el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicar la sanción que la misma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta la de su convalidación, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas. A lo anterior no obsta que haya sido el fallo recurrido de nulidad el que dio por establecida la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, por cuanto, como se dijo, se trata de una sentencia declarativa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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