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En fallo unánime.

CS condena al Servicio de Salud de Osorno por mal tratamiento de neumonía intrahospitalaria.

El máximo Tribunal estableció la responsabilidad por falta de servicio del hospital San José de Osorno en el deceso del paciente.

20 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema ordenó al Servicio de Salud de Osorno pagar una indemnización total de $15.000.000 (quince millones de pesos) a hermana y sobrina de paciente que murió producto de una neumonía intrahospitalaria mal tratada.
La sentencia sostiene que existe en la especie una falta de servicio evidente y directa, puesto que, efectivamente el paciente, después de su ingreso al Hospital tuvo una mejoría, sin embargo empeoró su estado de salud a partir del día 13 de enero, presentando tos. Cabe precisar que se trataba de un paciente de 69 años con serios antecedentes mórbidos, pues era tetrapléjico y tenía serias dificultades para expresarse. No obstante lo anterior, el médico decide suspender el uso de antibiótico el día 14 de enero y, en lo que resulta grave, no se le practica revisión médica los días 16 y 17 de enero, pues no existe constancia en la ficha clínica. En estas condiciones el paciente evoluciona negativamente, cuestión que se constata el día 18 de enero, fecha en la que se dispone una radiografía de tórax, constatándose al día siguiente, que se encontraba cruzando una afección respiratoria que, según se asentó en la causa penal RUC 1000002488-6, RIT 4456-2010, tuvo un origen intrahospitalario.
La resolución agrega que al constatarse la patología, se habían dejado transcurrir valiosos cinco días, pues, como se refiere en la pericia evacuada por el doctor Juan Santana Oyarzo, incorporada a la carpeta investigativa del Ministerio Público, en la que se investigó la responsabilidad del autor de la golpiza propinada el día 5 de enero a Barril Henríquez, el paciente presentó síntomas de una infección respiratoria desde el día 13 de enero de 2010, siendo compatible los resultados de los exámenes de laboratorio realizados con una infección bacteriana aguda severa. Así, resulta incomprensible que, a pesar de estarse en presencia de un paciente con antecedentes mórbidos, que luego de presentar una mejoría, comienza bruscamente a empeorar su estado de salud, presentando tos, no se haya investigado la causa de aquello. Más incomprensible e inexcusable es que, no obstante constarse la deficiente evolución del paciente se le dejara sin atención médica durante dos días.
A continuación, el fallo del máximo Tribunal establece que si bien es cierto que la guía clínica para la atención de la neumonía en la comunidad para mayores de 65 años no es aplicable en la especie, lo cierto es que entrega antecedentes que permiten comprender la gravedad de la omisión en la atención durante dos días, toda vez que, no puede soslayarse que es de público conocimiento que las infecciones intrahospitalarias son más agresivas que aquellas causadas por agentes patógenos comunes, siendo en la generalidad de los casos resistentes al uso de los antibióticos. En la referida Guía se señala que la tos y la expectoración son un signo de valor predictivo de neumonía, y que la radiografía de tórax es útil para confirmarla o descartarla.
Enseguida, la sentencia agrega que se señala que el tratamiento de antibióticos debe ser iniciado inmediatamente luego de planteado el posible diagnóstico, sin esperar el resultado de la radiografía de tórax. Se agrega que la neumonía es una infección respiratoria aguda a cuyo respecto se ha demostrado que un retardo en el inicio del tratamiento antibiótico se asocia a mayor riesgo de complicaciones y muerte. Huelga cualquier comentario, pues es evidente que las precauciones que corresponde adoptar en el diagnóstico de esta patología adquirida en la comunidad son menores que aquellas que son exigibles frente a la presencia de una posible infección intrahospitalaria, máxime si el paciente es una persona de 69 años con antecedentes mórbidos anteriores y además coetáneos a la adquisición de la infección, que impiden una adecuada respuesta inmunológica.
Finalmente, el fallo concluye que los antecedentes de hecho asentados tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un hospital estatal, y que en el ejercicio de sus funciones deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal de evitar su exposición a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor, siendo del todo exigible que se agoten las medidas necesarias para evitar que se produzcan resultados dañosos en la prestación del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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