Artículo 833 del Código Civil.
Corte de Valdivia confirmó sentencia en alzada que rechazó demanda de servidumbre de aguas lluvias.
Una servidumbre natural supone que el escurrimiento que se produce es el espontaneo efecto del fluir de las aguas que descienden de un predio que la naturaleza diseñó con mayor altura, a otro más bajo. Fenómeno natural en el que el hombre en nada interviene, o si interviene la mutación no incide en ese escurrimiento natural.

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia en alzada que rechazó la demanda de servidumbre de aguas lluvias, debido a que quedó establecido que el descenso de las aguas del predio más alto al bajo no se produjo como consecuencia de la natural hechura del suelo.
El fallo señala que el artículo 833 del Código Civil regula el caso del escurrimiento, en cuanto fenómeno natural en el que el hombre en nada interviene, o si interviene lo hace modificando en alguna medida las aguas que recoge o alumbra, pero siempre que no signifique la mutación del terreno para levantarlo respecto de los predios vecinos.
Desde que fue la mano humana la que mutó las características con que la naturaleza diseñó los terrenos, provocando un escurrimiento artificial de aguas del predio que quedó en mayor altura que el otro inferior, el fenómeno dejó de ser natural al escapar al libre ordenamiento de los elementos de la naturaleza; y con ello no se puede sostener que en el caso exista una materia concerniente a una servidumbre natural ya que el escurrimiento que se produce no es el espontaneo efecto del fluir de las aguas que descienden de un predio que la naturaleza diseñó con mayor altura, a otro más bajo.
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