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Escriben: “¿Qué es interpretar la Constitución?”

Pensar la Constitución implica pensar un término que logre incorporar redes de significados inclusivos no excluyentes.

20 de noviembre de 2017

En un artículo publicado recientemente, Damián Mencucci Kunica, abogado argentino, analiza la interpretación constitucional.

En primer lugar, el autor preliminarmente señala que interpretar la Constitución implica la peculiaridad de proyectar su impacto sobre la organización del poder en el Estado y sobre el sentido y el alcance de los derechos del ciudadano. Así, se debe responder a las siguientes preguntas: ¿qué interpretamos?, ¿quiénes son los sujetos que interpretan la Constitución y en el caso, si existe algún sindicado legalmente para hacerlo? Y ¿de qué forma interpretar el texto constitucional? Por tanto, la interpretación constitucional exige el desarrollo de una acción comunicativa de la comprensión, es decir, una acción que más que una acción es una practica de aprendizaje, un esfuerzo de dar sentido a la norma dentro de un sistema jurídico vigente.

A continuación, el artículo cita a Laurence H. Tribe y Michael C. Dorf, quienes plantean la importancia del lenguaje en el marco interpretativo constitucional, para concluir que la manera en que definimos el estatuto de los conceptos, la utilización de las palabras, por ejemplo, a la hora de establecer nuestra forma de gobierno o la consagración de ciertos derechos y obligaciones, es tributaria de una forma especial que moldea, que ordena, una sociedad. Citando además a Dworkin y a Guastini, sostiene que la interpretación se inserta directamente en el problema constitucional, y no es una tarea sencilla en el Derecho; no se simplifica a un acto automático-practico de subsunción, determinando un set de normas aplicables al caso y la tranquilidad aparente que brinda el proceso lógico. Por el contrario, la interpretación es una pieza esencial en la comprensión constitucional, pues allí se pone en juego la aplicación y la vigencia de los principios constitucionales y la consistencia axiológica del sistema jurídico por el cual aboga la Constitución.

Luego, el autor arguye que comparte la doctrina que sostiene la especificidad de la interpretación constitucional identificando las siguientes consideraciones: la Constitución se erige como marco para la actividad política de la comunidad, regulando las relaciones del ciudadano con el Estado; contiene mandatos de actuación positiva y mandatos de optimización de principios: ambos pueden ser desarrollados más allá de lo previsto por los redactores originales del texto constitucional a partir de la práctica y la interpretación, por lo que su contenido material no se agota en la declaración normativa; la interpretación constitucional resuelve problemas de relevancia política; y, la Constitución positiva una serie de valores y principios generales que requieren un desarrollo posterior que se realiza tanto por la legislación como por la interpretación. La conjunción de estos elementos conforma el basamento de la especificidad constitucional que no se asume como cualquier interpretación jurídica más. Requiere un estudio pormenorizado en directa consonancia con la naturaleza de la norma constitucional del caso y los efectos que produce la norma interpretada para la sociedad.

Más adelante, el artículo distingue, siguiendo a Fioravanti, entre la Constitución en la filosofía clásica occidental y el Estado Constitucional moderno. Así, a su juicio el jurista que expondría de mejor manera la conceptualización moderna de la Constitución corresponde a Schmitt mediante sus principios de distribución y organización. Señala que existe cierta similitud en el desarrollo clásico con el jurista alemán, ya que en ambas la Constitución tiene que tener un compromiso bien asumido y este es: la ordenación de la vida en común. Luego, sostiene que la interpretación constitucional debe asumir el compromiso de determinar el alcance y el sentido de una norma que tiene características propias y un contenido abierto, tratando en la medida de lo posible, de equilibrar la balanza de la Constitución. Así, el intérprete deberá tratar de no desvirtuar la voluntad original de los constituyentes que al calor de la historia diseñaron una Carta de derechos, deberes, garantías y la organización del Estado, y por el otro, cuidar la amenaza de los tiempos que corren detrás de los hechos sociales tornado obsoletas a estructuras normativas constitucionales que petrifican la norma y su actualización.

De ese modo, el documento concluye indicando que “pensar la Constitución implica pensar un término que logre incorporar redes de significados inclusivos no excluyentes, respetuosos de los principios y derechos que ella misma consagra. Es por eso que la interpretación constitucional tiene la misión de esgrimirse como la herramienta jurídica fundamental capaz de sostener la estabilidad, la continuidad y la conciliación del interés particular con el interés colectivo”.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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