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Con disidencia.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Gendarmería por calificar accidente de funcionaria como patología natural.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Cerda, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y de acoger el recurso de protección.

21 de noviembre de 2017

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por una funcionaria de Gendarmería contra dicha institución, por dictar una resolución en la cual se declaró que el accidente que sufrió no corresponde a un accidente en acto de servicio o de origen laboral, sino a una patología natural.

La recurrente afirma que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que se la autoridad interpretó los hechos del único modo posible para mantener a firme su decisión de haber declarado vacante su cargo, con el consiguiente perjuicio en su contra. Además, considera que se infringió el derecho a la seguridad social, pues con esta decisión se le impide de modo arbitrario e ilegal acceder a las prestaciones a que tendría derecho por ser una funcionaria de Gendarmería de Chile adscrita al régimen previsional de DIPRECA.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago sostuvo en su oportunidad que el acto impugnado no es ilegal, pues el contenido y decisión que emana del mismo proviene de facultades legales que detenta la autoridad que lo dicta, dándose término al sumario que se ordenó instruir para establecer las causas del accidente ocurrido a la recurrente, determinando que no se debió a un accidente en acto de servicio, sino a una causa natural. Asimismo, el acto tampoco es arbitrario, ya que si bien existió en un principio una Resolución que -consecuencia de una investigación interna y no de un sumario- en septiembre de 2016, señaló que esa caída habría ocurrido en acto de servicio, es el sumario administrativo la única vía jurídica para establecer la causa de ese accidente, procedimiento en el que se arribó a una conclusión distinta, considerando en particular lo informado por la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile, organismo profesional y técnico que tiene la capacidad suficiente para informar con propiedad casos como el de la especie. Por tanto, al no existir ilegalidad ni arbitrariedad en el acto impugnado, se rechazó la acción de protección deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Cerda, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y de acoger el recurso de protección, al estimar que los hechos que afectaron a la actora, que acontecieron mientras ésta se trasladaba desde su trabajo a su domicilio, son calificables como accidente de trayecto, resultando, en consecuencia, ilegal la decisión adoptada por la recurrida, como asimismo, arbitraria, toda vez que siendo un accidente de trayecto debió reconocerle la categoría de accidente en acto de servicio; sin embargo, no sólo le niega dicha calificación sino que entrega fundamentos impertinentes para justificar dicha decisión, toda vez que los mismos lo ciñe a la causa de la caída de la actora, esto es el origen natural del desvanecimiento, aspecto que no es aludido en la normativa aplicable.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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