Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Ejército por no conceder apelación ante Presidente de la República respecto de sanción de licenciamiento del servicio.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz y el abogado integrante Pizarro, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y de acoger el recurso de protección.

Por Redacción·17 de noviembre de 2017·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Ejército por no conceder apelación ante Presidente de la República respecto de sanción de licenciamiento del servicio.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó la acción de protección deducida por tres suboficiales del Ejército contra dicha institución, por excluirles el derecho a apelar ante la Presidente de la República respecto a la sanción de licenciamiento del servicio que les fue impuesta.

Los recurrentes afirman que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que la interpretación que el Comandante en Jefe del Ejército realizó es ilegal al no estar acorde a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina del Ejército de Chile, y arbitraria, al limitarles y vedarles la posibilidad de apelar a la Presidenta de la República, de la sanción que se les aplicó, que corresponde a la más grave en la escala de graduación de sanciones.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Rancagua sostuvo en su oportunidad que, en cuanto al supuesto derecho de los recurrentes de deducir recurso de apelación ante la Presidenta de la República en contra de la sanción confirmada por el Comandante en Jefe del Ejército, cabe considerar que este derecho procede cuando se aplique la sanción de retiro, por lo que la resolución reclamada no constituye un acto ilegal al habérseles impuesto a los recurrentes la sanción de licenciamiento del servicio y no la de retiro. Agregó que la Contraloría General de la República ha señalado que la posibilidad de reclamar de las decisiones emitidas por autoridades inferiores al Comandante en Jefe alcanza, como máximo, hasta este último, lo que se condice con que los actores son miembros del Cuadro Permanente de la institución recurrida, cuyo nombramiento depende del Comandante en Jefe del Ejército, autoridad que resolvió el recurso de reclamación intentado por los recurrentes.

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