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En fallo dividido.

CS rechaza unificación de jurisprudencia de profesores municipales de Ñuble por pago de bono SAE.

El máximo Tribunal estableció que los fondos entregados a la municipalidad demandada por la ley 19.933 fueron destinados íntegramente al pago de las remuneraciones de los recurrentes.

21 de noviembre de 2017

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, por profesores municipalizados de la comuna de El Carmen, que demandaban el pago del aumento del bono proporcional otorgado por la Ley N° 19.933 o bono SAE.
La sentencia sostiene que se debe concluir que la Ley N° 19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada "bonificación proporcional mensual", como una con las características que señalan sus artículos 8 y 11, y cuya fórmula de cálculo se estableció en el artículo 10; y que se mantuvo como tal, debidamente reajustado. En todo caso, el Estatuto Docente que entró a regir el 4 de abril de 2017, tiene una versión sustituida del artículo 63 en los términos que señala y no contiene los artículos 65 y 66 del anterior, que, como se dijo, aludían al bono de que se trata en los mismos términos de la ley primeramente citada. Lo anterior, porque la Ley N° 20.903, de 1 de abril de 2016, modificó la primera disposición y derogó las otras dos.
A continuación la resolución del máximo Tribunal agrega que la Ley N° 19.933, igualmente las que le antecedieron, ya mencionadas, no dispuso su aumento en la forma como lo pretenden los demandantes, pues mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.
Luego, el fallo establece que corrobora lo anterior lo que en forma expresa señala el inciso 1° del artículo 9, pues ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes. En cambio, el inciso 2°, tratándose de los recursos que reciban los de los establecimientos particulares subvencionados, por el mismo concepto, decreta que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo con motivo del incremento dado por la Ley N°19.715, por la vía de la sustitución que introdujo su artículo 1.
Finalmente, se establece que atendido lo expuesto, y considerando los hechos que se tuvieron como tales en la sentencia de base, no modificados por la impugnada, porque se desestimó el arbitrio de nulidad que se fundó en la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, que dan cuenta que los recursos que la Ley N° 19.933 entregó al ente municipal demandado fueron destinados íntegramente al pago de las remuneraciones de los demandantes, esto es, se les dio la destinación legal, el que se analiza no puede prosperar, porque es correcta la interpretación asumida sobre la materia de derecho propuesta.
Decisión adoptada con los votos en contra de los Ministros Cerda y Biel.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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