Con voto en contra.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en proceso por detenidos desaparecidos en Ránquil-San Nicolás.
La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Carlos Aldana Fuentes.

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 193, 205, 318, 330 inciso 1°, 334, 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Carlos Aldana Fuentes, por el delito de secuestro calificado de Alfredo Becerra Cifuentes, Tomás Eduardo Domínguez Jara y Gustavo Efraín Domínguez Jara.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, especialmente en lo relativo a la defensa judicial efectiva, toda vez que la labor que desarrolla el juez instructor, transforma lo que en abstracto pretende ser una legítima herramienta investigativa en un mecanismo de indefensión, pues quien conduce la declaración, dirigiendo el dictado e inclusive estando facultado a realizarlo a nombre del interrogado, es el mismo denunciante, e incluso le faculta a intervenir directamente en el contenido de la declaración que será consignada, todo sin presencia de abogado defensor, lo que impide disponer de un medio apropiado para la preparación de una defensa.
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