Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge reclamación presentada por cobros de consumo eléctrico no registrados.

El máximo Tribunal acogió la demanda presentada, tras establecer que la resolución adoptada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que autorizó los cobros, no se encuentra justificada.

Por Redacción·22 de noviembre de 2017·3 min de lectura
CS acoge reclamación presentada por cobros de consumo eléctrico no registrados.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de reclamación presentado por cobros improcedentes facturados por la empresa de distribución de energía eléctrica Chilectra S.A.

La sentencia sostiene que en ninguno de los textos de las resoluciones se aprecia una elucubración ni se entrega argumentación alguna acerca de la alegación principal de la reclamante, consistente en que no procedía ejercer cobros durante el período de seis meses en que la vivienda estuvo deshabitada por encontrarse sus moradores fuera del país, más que aquella presunción de la Superintendencia, en el sentido que debió permanecer alguien en su interior que generaron cobros por consumo de agua.

La resolución agrega que el ejercicio de la potestad en comento excluyó por completo la defensa formulada por la actora y no obstante no estar controvertida su ausencia del país durante el tiempo que señaló, respaldada además según la documentación que ofrece y no objetada, hace aplicable una disposición que habilita el cobro presunto de consumos después de haberse comprobado la adulteración del equipo de medición domiciliario, empero, tal decisión carece de respaldo al hacerse efectivo un crédito sobre la consumidora -cliente- por lapsos pasados respecto de un inmueble deshabitado y, por consiguiente, faltos de asidero fáctico que permitan sostener razonablemente su procedencia, esto es, carecen los cobros de causas que los motiven, aparte del mero ejercicio de la potestad regulada de la autoridad, de lo que fluye que las disquisiciones desarrolladas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, finalmente, encuentran cimiento únicamente en la prerrogativa que le concede la normativa reglamentaria más arriba aludida y por la variación certificada del medidor, sin que tampoco conste la fecha desde cuando aquella mutación del mecanismo se habría producido, razón por la cual tampoco puede reprocharse intervención directa a la reclamante en aquella acción, y queda, en consecuencia, segregada la decisión de la autoridad de un hecho causalmente vinculado con aquélla que la ligue con la falta y, por tanto, en algún grado, con el ejercicio del poder que persigue, por ende insuficiente para garantizar la integridad, imparcialidad y legalidad de su resolución.

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