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Cláusula de aceleración.

CS acogió casación en el fondo interpuesto por ejecutado contra sentencia que acogió parcialmente excepción de prescripción respecto del pagaré.

La ejecutante evidenció su voluntad de ejercer la facultad de acelerar el crédito al presentar su demanda a distribución, de modo que a la fecha de la notificación de la acción al ejecutado ya había transcurrido plazo del artículo 98 de la Ley N° 18.092 respecto de la totalidad de la obligación.

22 de noviembre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el ejecutado en contra de la sentencia que acogió parcialmente la excepción de prescripción respecto del pagaré, al estimar que los jueces de segundo grado incurrieron en un error de derecho al acoger sólo en forma parcial la prescripción, que debieron acoger íntegramente.
Lo anterior, en razón que la ejecutante evidenció su voluntad de ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al momento de presentar su demanda a distribución, hecho verificado el 8 de mayo de 2013 y como tal acción fue notificada al ejecutado el 22 de septiembre de 2015 a esta última fecha ya había transcurrido el lapso previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092 respecto de la totalidad de la obligación, cuya exigibilidad anticipada quedó determinada por propia iniciativa del banco, teniendo en consideración que al tenor de lo que disponen los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, la interrupción del término de la prescripción extintiva de la acción de cobro se produce con la notificación de la demanda.
El fallo, rol 7138-2017, señala que la correcta interpretación y aplicación de los artículos 2514 del Código Civil y 98 de la ley 18.092 debió conducir a los jueces del fondo a declarar la prescripción de la acción ejecutiva del pagaré en cuestión, dado que desde la oportunidad en que el acreedor manifestó su inequívoca voluntad de cobrar la totalidad del crédito -y que por ende, el plazo acordado dejó de ser un obstáculo para exigir su íntegro cumplimiento- hasta la válida notificación del libelo al deudor, actuación que ha tenido la virtud de interrumpir la prescripción que corría, resulta evidente que la acción ejecutiva incoada en autos se encontraba íntegramente extinguida por haber transcurrido más de un año, conforme lo previene el artículo 98 de la Ley N° 18.092.
Añade la sentencia que tratándose de un pagaré en que las partes acordaron una cláusula de aceleración, una cosa es que se produzca el evento previsto para provocar la exigibilidad anticipada y otra distinta es el ejercicio efectivo de ese derecho, lo que solo ocurre con la interposición de la demanda. En efecto, esto último tiene lugar solo a consecuencia de la interposición de la demanda pues incluso podría darse el caso en que, concurriendo los supuestos fácticos para hacer efectiva la señalada estipulación, el acreedor no haga uso de ella y espere el vencimiento de todas las cuotas pactadas. Sin embargo, esto no acontece en la especie ya que el acreedor luego de sostener que la demandada incurrió en mora en el pago de la cuota, señala que se hicieron exigibles el resto de las estipuladas en el pagaré por haber operado la cláusula de aceleración.
El fallo puntualiza que cuando las partes pactan una cláusula de aceleración para regular el cobro de deudas con vencimientos sucesivos, no cabe duda de que estamos frente a una caducidad convencional del plazo, en la que los contratantes estipulan que ciertos hechos, futuros e inciertos, provoquen o puedan provocar la extinción anticipada del plazo. Es indudable que en virtud de la autonomía de la voluntad o de la libertad contractual, las partes pueden convenir en un mecanismo de exigibilidad anticipada o de caducidad del plazo suspensivo y es así que el artículo 105 inciso 2º de la Ley 18.092 reconoce expresamente esta posibilidad para el caso del pagaré, agregando en su inciso 3º que si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente, de lo cual se colige a su vez que la caducidad convencional requiere mención expresa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y de reemplazo.

 

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