Carece de fundamentación de derecho.
CS desestimó casación en el fondo interpuesto por ejecutante en procedimiento de cobro de patentes municipales.
Si no se denuncia la vulneración del artículo 464 N°7 del CPC, la Corte no puede analizar si la excepción que viene acogida parcialmente lo fue con infracción de ley.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante en procedimiento de cobro ejecutivo de patentes municipales, en contra de la sentencia de segundo grado que revocó el fallo de primera instancia, sólo en cuanto rechazó la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y la acogió únicamente en lo relativo al interés cobrado por los distintos periodos a que se refiere la demanda ejecutiva.
El máximo Tribunal estimó que el recurso carece de la fundamentación de derecho necesaria, lo que la inhabilita para resolver si efectivamente las normas con efecto dispositivo en la sentencia fueron aplicadas incorrectamente.
La impugnante alega que al acoger la sentencia de segunda instancia la excepción de falta de requisitos para que el título goce de fuerza ejecutiva en lo referido a los intereses, accesorios a la deuda, luego de que resultó establecido que la ejecutada adeuda las patentes municipales debió resolver que el cobro de estos tenían justificación válida y estaban amparados por el título ejecutivo hecho valer contra el demandado.
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