Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirma fallo que ordenó a Gendarmería poner fin a revisión de niños en el ingreso a penales de Coquimbo.

El máximo Tribunal ratificó en todas sus partes la resolución impugnada, dictada por la Corte de La Serena, que acogió el recurso presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), tras establecer que los registros vulneran derechos constitucionales de los niños.

Por Redacción·23 de noviembre de 2017·3 min de lectura
CS confirma fallo que ordenó a Gendarmería poner fin a revisión de niños en el ingreso a penales de Coquimbo.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo que ordenó a Gendarmería cesar las revisiones a que son sometidos menores de edad, que incluye desnudez total o parcial, al hacer ingresó a los recintos penales ubicados en la jurisdicción Coquimbo.

El Tribunal de alzada de La Serena sostuvo que el solo hecho de que los procedimientos de registros de las visitas se encuentren definidos en normas previamente establecidas, ello no exime al ente administrativo de adecuar su conducta y reglamentación interna a los parámetros y límites que fija el respeto a las garantías fundamentales de todas las personas que acuden a los centros penitenciarios en calidad de visitas de aquellos que se encuentran privados de libertad en dichos centros. Ya la sola circunstancia de que la normativa interna de Gendarmería establezca un trato igual a los adultos para los menores que concurren a visitar a familiares u otras personas privadas de libertad, sin considerar su especial condición de mayor vulnerabilidad, y que además deje a criterio de un funcionario la forma de practicar el registro a tales menores, se divisa como una eventual vulneración de las garantías fundamentales de quienes, atendida su corta edad, muchas veces no están en condiciones de hacerlas efectivas.

La resolución agrega que las conductas desplegadas por funcionarios de Gendarmería de Chile, consistentes en registrar a los menores de edad que visitan a internos obligándolos a despojarse de su ropa interior en presencia de extraños, constituye una perturbación ilegítima en el ejercicio del derecho a la honra de los menores afectados, derecho contemplado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Magna, y además vulneran lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, que obliga a los Estados Partes a que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". En efecto, el ser sometido a semejantes tratamientos, consistentes en ser obligado a desnudarse, a exhibir su cuerpo a personas extrañas, en un ambiente también extraño, ajeno a la realidad cotidiana, evidentemente constituye un trato degradante para un niño, niña o adolescente de pocos años de vida, que afecta su autoestima, y que atenta directamente contra su dignidad como persona.

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