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En los próximos días.

CS se pronunciará si protección interpuesta por Itaú-Corpbanca contra SBIF en el marco del nuevo proceso sancionatorio iniciado por el regulador debe tramitarse por la Corte de Apelaciones.

Cabe recordar que el Tribunal de alzada capitalino declaró inadmisible el recurso de protección al estimar que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección.

23 de noviembre de 2017

Luego de que la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declarara inadmisible el recurso de protección interpuesto por Itaú – Corpbanca en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en el marco del nuevo proceso sancionatorio iniciado por el regulador, será la Corte Suprema la que deberá pronunciarse si corresponde acoger a trámite la acción de protección deducida.

Cabe recordar que el tribunal de alzada capitalino declaró inadmisible el recurso de protección al estimar que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, toda vez que aquellos dicen relación con un procedimiento sancionatorio que aún está pendiente y el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, precisamente aquél que le da inicio.

La acción de protección solicita que se ordene al regulador que se abstenga, en lo sucesivo, de realizar cualquier otro acto tendiente a perseguir a Itaú CorpBanca por las operaciones de crédito a las que se refiere la formulación de cargos, desde que la resolución sancionatoria anterior fue deja sin efecto por la Corte Suprema.

Vea texto íntegro del recurso de protección, resolución que lo declara inadmisible y el texto del recurso de reposición con apelación subsidiaria.

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