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Modifica LOC de Votaciones Populares y Escrutinios.

Moción busca prohibir realización de propaganda electoral mediante carteles en espacios públicos.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

23 de noviembre de 2017

La moción del diputado Kast expone que la ley 20.900, sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, introdujo importantes cambios en la normativa electoral, haciendo particular acento en las fórmulas de propaganda electoral y en las facultades de fiscalización del Servicio Electoral para prohibir conductas alejadas del nuevo marco legal. En efecto, se restringió particularmente la publicidad callejera, estandarizando y limitando el tamaño de esta y limitando su ubicación a zonas previamente autorizadas por la autoridad municipal y Servel. Así, la normativa permite que por primera vez se coloquen afiches, carteles, palomas u otros, solamente en los 2.884 espacios públicos como plazas o parques autorizados para estos fines. Publicidad que no podrá superar los dos metros cuadrados, debiendo transmitir un mensaje por sí sólo y no en conjunto con otros carteles, mientras que en los lugares privados no puedes superar los seis metros. Además, las nuevas reglas de propaganda electoral prohíben categóricamente el rayado de paredes de la vía pública que aludan a algún candidato, en cualquier lugar de la ciudad.

El autor señala que, sin embargo, durante el reciente período de propaganda electoral se puedo constatar la destrucción de “palomas” de diversos candidatos, la que contamina el entorno natural, perjudicando a los transeúntes y ciudadanos que velan por vivir en un espacio púbico armonioso y libre de todo tipo de contaminación.

Por lo anterior, este proyecto de ley pretende prohibir la realización de propaganda electoral mediante carteles – “palomas” en lugares públicos, considerando como única propaganda válida en dichos espacios públicos, la realizada por activistas o brigadistas, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos, entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos. Lo anterior no solo busca evitar el daño, contaminación y saturación del espacio público y los conflictos que se generan entre simpatizantes o brigadistas que están a cargos de estas “palomas”, sino también busca estimular otras fórmulas de publicidad y propaganda que fortalezcan el debate de ideas y la información por parte de los electores.  De esta manera, con fórmulas más amigables y acordes a las tecnologías actuales; los candidatos en la necesidad de vincularse con sus electores, harían más uso de sus medios digitales, tales como páginas web, redes sociales, telefonía y correos, lo que incluso les permitiría dar a conocer sus propuestas de manera más extensa.

En razón de lo expuesto, la moción modifica el artículo 32 de la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios, prohibiendo la propaganda en espacios públicos mediante carteles y estableciendo que en dichos espacios solo se podrá realizar propaganda por activistas o brigadistas mediante elementos no fijos.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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