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En fallo unánime.

CS condena al Fisco a pagar indemnización por caída de muro perimetral de cárcel de Chillán durante terremoto.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió la acción judicial por falta de servicio del Estado en los daños provocados por la caída del muro y posterior fuga de los internos de penal.

27 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $345.000.000 a vecinos de la cárcel de Chillán, cuyas viviendas resultaron con serios daños por la caída del muro perimetral del penal, producto del terremoto del 27 de febrero de 2010.
Se descarta que los fenómenos de la naturaleza, como terremotos o tsunamis, sean hechos imprevistos, por lo que el Estado es responsable por la falta de mantención de los recintos penitenciarios del país.
Luego la sentencia sostiene que aludiendo a ambos presupuestos copulativos del caso fortuito y conceptualizado el hecho imprevisto como aquel que la razón humana no puede determinar si se ha de realizar o no, al tiempo que entiende como hecho irresistible aquél cuyas consecuencias no han sido posible evitar ni eludir por no haber medios para impedirlas, los jueces del grado desestimaron que pueda entenderse configurada en la especie una situación de caso fortuito. Para ello consideraron, acertadamente, que sismos y terremotos no constituyen imprevistos en nuestro país; haciendo alusión a la zona misma en que se sitúan los hechos se recuerda el terremoto de Chillán de 1939, y del mismo modo se acude al terremoto que azotó especialmente las ciudades de Concepción y Valdivia en el año 1960. Se acotó que, en este contexto, sólo puede atribuirse el carácter de imprevisto a la intensidad que alcanzará y/o a la oportunidad, o fecha en que ocurrirá.
La resolución agrega que por otra parte lo que definirá si un terremoto -citado este evento a modo ejemplar en el artículo 45 del Código Civil-, integra o no una situación de caso fortuito, son las circunstancias en que se produce el evento, y, resulta ser de suyo relevante si el mismo ha tenido lugar en un lugar reconocido indiscutidamente como sísmico o, en otro en el que no ha podido racionalmente ser concebido tal evento de la naturaleza, de modo tal que el capítulo de nulidad que se analiza no puede prosperar; todo ello, al margen de lo que a continuación se dirá y que reafirma la conclusión que acaba de anotarse".
También, el fallo establece la falta de servicio de Gendarmería al no mantener las condiciones de seguridad y mantención de las cárceles del país, estableciendo que de las normas citadas aparecen claramente establecidos los deberes asignados por ley a Gendarmería de Chile en orden a velar por la seguridad de los establecimientos penitenciarios, y en lo relativo al control de la población penal, correspondiéndole específicamente resguardar y propender al buen uso, conservación y mantención de los mismos, con la adecuada vigilancia de los internos o personas en ellos recluidas, deber que, atendidas las especiales circunstancias de ubicación del penal, en el radio urbano de la ciudad y la sobrepoblación del Centro Penitenciario de que se trata, debió ser cumplido a cabalidad y con el mayor celo", afirma la sentencia en este aspecto.
Finalmente, concluye que habiéndose establecido como hechos inamovibles, que Gendarmería de Chile incumplió sus deberes de seguridad del establecimiento carcelario, en particular, de la mantención y conservación del muro perimetral que deslindaba ese establecimiento con propiedades residenciales del sector, entre ellas, con la casa habitación de los actores y sede de la persona jurídica Sociedad Médica e Inversiones Dr. Claudio Tapia Cortés Ltda., no cabe sino entender que tal entidad incurrió en falta de servicio que tuvo incidencia directa en los hechos que ocasionaron los daños cuyo resarcimiento se ha impetrado en estos autos, sin que se haya formulado reproche alguno en el recurso en relación a la naturaleza de los mismos y montos determinados en el fallo impugnado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de  Chillán y de primera instancia.

 

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