Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS solicita a México extradición de Raúl Escobar Poblete procesado en Chile como autor del delito de secuestro terrorista.

El máximo Tribunal acogió la solicitud de extradición planteada por el Ministro en visita Mario Carroza.

Por Redacción·24 de noviembre de 2017·2 min de lectura
CS solicita a México extradición de Raúl Escobar Poblete procesado en Chile como autor del delito de secuestro terrorista.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró procedente pedir la extradición a México de Raúl Escobar Poblete, procesado en Chile como autor del delito de secuestro terrorista de Cristián Edwards del Río, ilícito perpetrado entre septiembre de 1991 y enero de 1992.

La sentencia sostiene que la extradición resulta procedente cuando se cumplen los siguientes requisitos: a) que se trate de un hecho que revista caracteres de delito tanto en la legislación del país requirente como en la del país requerido; b) que el delito tenga asignada una pena de un año de prisión como mínimo; c) que se trate de un delito actualmente perseguible en términos de existir decreto de aprehensión o prisión pendiente; d) que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas o se hubieren extinguido por otra causa; e) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho; f) que el requerido no haya sido condenado o absuelto en el país de refugio por el mismo delito que motiva la solicitud de extradición; y g) que no se refiera a un delito político o conexo con alguno de éstos.

La resolución agrega que en el caso examinado, más allá de la calificación jurídica precisa de los hechos que corresponde efectuar en la sentencia definitiva, la privación de libertad ilegítima a partir de la cual se construye el delito de secuestro y su cualidad de terrorista, se encuentran suficientemente justificadas en esta etapa del proceso y están tipificadas en la legislación de ambos países; la pena asignada al delito atribuido al requerido en el auto de procesamiento ejecutoriado es superior a un año de privación de libertad; se trata de un delito común, en oposición a uno político o conexo con éste, perpetrado en territorio nacional; existe un mandato de prisión librado en su contra y vigente y la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que su curso se encontraba suspendido desde que el procedimiento se dirigió en su contra, como lo prevén los artículos 94 y 96 del Código Penal, sin perjuicio de que para su cómputo debe considerarse la regla del artículo 100 del mismo cuerpo legal.

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