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Caso español.

Publican “La Audiencia de Madrid deja claro que no siempre que se bebe se comete un delito contra la seguridad vial”.

Según dicho fallo “los ojos rojos puede indicar que ha bebido pero no que sea relevante penalmente y haya influido esa ingesta en la manera de conducir”.

27 de noviembre de 2017

En una reciente publicación española se da a conocer el artículo “La Audiencia de Madrid deja claro que no siempre que se bebe se comete un delito contra la seguridad vial”.
Se señala que la ingesta de alcohol no siempre genera un delito contra la seguridad vial según se desprende el fallo de la sección treinta Audiencia Provincial de Madrid de 28 de febrero del 2017. La sentencia establece que este tipo de comportamientos presuntamente delictivos hay que demostrarlos de forma fehaciente.
Según dicho fallo “los ojos rojos puede indicar que ha bebido pero no que sea relevante penalmente y haya influido esa ingesta en la manera de conducir”. De hecho el artículo 379 del Código Penal señala que a partir de 0,60 de alcohol en la sangre hay delito y cuando estamos por debajo tiene que influir el alcohol en la conducción, de lo contrario es una falta administrativa.
Luego se da a conocer la opinión del letrado español que defendió el caso, quien afirma que “si has bebido y la policía te ha citado para un Juicio Rápido por Alcoholemia o por conducir bajo los efectos de las drogas debes saber que puedes defenderte. Hay que tener en cuenta que los aparatos que miden la tasa de alcohol tienen un porcentaje de error y no todas las conductas son delito”.
El texto plantea que al parecer es costumbre en la policía de Madrid a partir de 0,50 es la de imputar un delito, que según el jurista “no tiene por qué haber ese delito en ese momento. Eso hace que en lugar de defenderte muchos conductores en esta situación busquen un acuerdo con el fiscal y así reducir la pena un tercio de la condena. En nuestro caso, creemos que antes del citado acuerdo hay que pelear el asunto si realmente tienes razón”.
Agrega, que el llegar a este tipo de acuerdos “es porque piensan que está todo perdido y no que lo mejor es llegar a la citada conformidad. Sin embargo, entre la falta administrativa y el delito sigue habiendo un trecho importante, de ahí que recomendamos la defensa de este asunto por abogados especializados en estos temas de seguridad vial”.
Sobre estos acuerdos de conformidad, este letrado señala que “no es tanto culpa del abogado como del propio conductor metido en este tipo de procesos. Todavía por desgracia el cliente busca lo barato y prefiere no invertir en su defensa jurídica en muchos casos parecidos.  Prefieren quedarse sin carnet ocho meses que revertir la situación en la que se encuentran”.
Con respecto a la historia del asunto, el documento relata que a las las 3:15 horas del día 31 de marzo de 2014, el conductor conducía por las calles de Madrid, y fue interceptado por una patrulla de la Policía ya que no cedió el paso a ésta, obligando a los agentes a efectuar una maniobra evasiva para no impactar con los mismos.
Por ello, este conductor fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito contra la Seguridad Vial del artículo 379.2 del Código Penal, a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de 10 euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses, y costas.
“La juez entendió que el saltar el ceda el paso y tener unas palabras con los agentes de la policía eran motivos suficientes para entender que había ido borracho y que su conducción estaba afectada”, apunta su abogado defensor, quien matiza que se pudo demostrar mediante un certificado que su cliente no era reincidente.
Tras este fallo, el Ministerio Fiscal recurrió la sentencia solicitando se ampliara la condena a 2 años, 6 meses y 1 día de retirada de carnet al entender que existía reincidencia. Sin embargo, el abogado también recurrió la sentencia solicitando la libre absolución del cliente. Así, la Audiencia Provincial estimó ese recurso y el cliente fue absuelto de cualquier delito que pudiera haber cometido.
Enseguida el texto cita al jurista quien comenta que “se podría endurecer más el Código Penal, pero de lo que se trata es de mayor concienciación por parte de los ciudadanos de que ir al volante es una responsabilidad. No es lógico que te adelante por la derecha o que se circule por el carril central a 80 km/h”. 
Al mismo tiempo es partidario de adecuar la velocidad a cada vía para aminorar la siniestralidad y de realizar campañas de seguridad vial que hasta hace poco servían, entre otros elementos, para reducir la lista de fallecidos y heridos en las carreteras, ya que “todavía la gente no sabe lo que se juega al volante y hay que trabajar mucho más la prevención y formación en seguridad vial, sobre todo en aquellas conductas irregulares para que vuelvan a refrescar conocimientos del código de circulación en las autoescuelas”. Fuente: www.confilegal.cl

 

Vea sentencia Audiencia Provincial española sobre alcolohemia y absolución

 

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