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Con voto en contra.

CS acogió amparo en favor de interno de Centro Penitenciario cuya solicitud de libertad condicional había sido denegada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida.

28 de noviembre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida a favor de un interno del C.C.P. Colina I cuya solicitud del beneficio de libertad condicional fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional.

Cabe recordar que el fallo del Tribunal de alzada señaló que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, lo que le permitió concluir que el amparado no satisface los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Así, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad, independiente que se compartan o no los motivos que se ha esgrimido para ello.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que, de acuerdo al mérito del proceso, el sentenciado satisface el tiempo mínimo que para solicitar la libertad condicional, toda vez que tal aspecto se satisfizo en agosto de dos mil dieciséis. En consecuencia, reuniéndose tal requisito, así como también los de conducta y oficio, “los fundamentos tenidos en cuenta para el rechazo del otorgamiento de la libertad condicional perseguida resultan equivocados conforme el examen de los antecedentes aportados”.

Por lo anterior, la Corte revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se acoge el recurso interpuesto en favor del amparado, por lo que se le reconoció el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida teniendo presente que el artículo 21 de la Constitución Política de la República concede el recurso de amparo en favor de los individuos que se hallaren arrestados, detenidos o presos con infracción a lo dispuesto en ella o en las leyes; que, tratándose de los casos previstos en el artículo 3° del Decreto Ley No. 321, la ley faculta a la Comisión de Libertad Condicional para ponderar los antecedentes del solicitante y decidir si conceder o no el beneficio que se trata, no siendo obligatoria su concesión; y que la decisión recurrida se encuentra debidamente fundamentada en argumentos razonables que atienden a las finalidades de rehabilitación y reinserción social de la pena.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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