En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por dos dueñas de locales comerciales contra la empresa propietaria del Persa Bascuñán y una cooperativa, por impedirles el acceso a los locales de su propiedad debido a la construcción de dos pisos sobre ellos, obras de propiedad de la cooperativa a la cual no pertenecen.
Las recurrentes estiman que se perturba y amenaza el derecho de propiedad, tanto por impedir el libre acceso a las bodegas ubicadas en el subterráneo del Persa Bascuñán con una reja, cadena y candado; como -en grado de perturbación o amenaza- la construcción de nuevos locales y bodegas sobre los techos de sus locales, procediendo a enajenarlos a terceros, sin autorización alguna de parte de ellos y sin mediar pago de ningún tipo.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.
Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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