Noticias

Previa proposición de la autoridad.

CGR determina que Presidenta de la República posee la atribución de disponer retiro temporal de funcionario de la PDI.

La decisión de llamarlo a retiro temporal, es independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que pudiere afectarle.

30 de noviembre de 2017

Se impugnó ante la Contraloría General de la República –por parte de un exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile- el N° 44, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su retiro temporal, determinación que, a juicio de esa entidad policial, se ajustaría a derecho.

Al respecto, el ente de control recordó que el decreto mencionado tuvo como precedente el oficio N° 2, de 6 de enero de 2017, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud del cual la superioridad de ese organismo le solicitó al Ministro del Interior y Seguridad Pública, que le remitiera a la Presidenta de la República los antecedentes que dan cuenta de los hechos acaecidos en el Club Social de la Institución, lugar en que se produjo un incidente que derivó en la agresión a personal de esa entidad policial y del concesionario, el cual se negó a cumplir los procedimientos establecidos luego de la ocurrencia de la enunciada situación, por lo que se sugirió que se dispusiera el retiro temporal de dicho exservidor.

Enseguida, la Contraloría recuerda que de acuerdo a lo expresado por sus dictámenes Nos 56.253, de 2010 y 1.102, de 2014, dicha potestad, que se ejerce previa proposición del Director General, autoriza ordenar el cese de un funcionario con el objeto de prevenir el perjuicio que podría acarrear la mantención de quien esté involucrado en hechos inconvenientes, como los descritos en el mencionado oficio N° 2, de 2017, y en la parte considerativa del decreto impugnado, los cuales, atendida su gravedad, permiten concluir que la determinación adoptada por la Presidenta de la República se encuentra fundada y resulta armónica con la normativa que regula la materia.

En cuanto a que la tramitación de su retiro temporal e inicio reservadamente, sin respetar el artículo 17 de la ley N° 19.880, y que o se le habrían notificado los actos que lo afectaban, impidiéndosele impugnarlos, el dictamen hace presente que conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.880, los actos de mero trámite, pueden impugnarse si determinan la imposibilidad de continuar un procedimiento o producen indefensión, presupuestos que no se verificaron en la especie, pues, por una parte, el referido oficio tuvo por objeto dar inicio al procedimiento destinado a que la máxima autoridad ejerciera dicha atribución privativa, y, por la otra, el acto que en definitiva emitió esta última, disponiendo su retiro temporal, fue sometido al examen preventivo de legalidad, y luego comunicado al afectado, de modo que tuvo la posibilidad de impugnarlo, como precisamente, ocurrió mediante la presentación en análisis, sin que se adviertan los otros actos a que alude genéricamente el ocurrente.

Por otra parte, respecto a las supuestas irregularidades ocurridas durante la tramitación del sumario instruido para investigar los hechos en que estuvo involucrado, procedimiento que, conforme con los registros de la Contraloría General, aún se encuentra en trámite, por lo que se pronunciará sobre su resultado al efectuar el examen previo de legalidad del acto que lo afine, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en su resolución N° 10, de 2017.

Se indica más adelante que contrariamente a lo sostenido por el requirente, que la decisión de llamarlo a retiro temporal, es independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que pudiere afectarle, tal como lo ha señalado en su jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos. 56.253, de 2010 y 1.102, de 2014, lo que permite afirmar que la desvinculación que se objeta se puede formalizar aun cuando el sumario esté pendiente, pues ella no es una sanción disciplinaria, ya que los fundamentos que la justifican no se están supeditados a las conclusiones a que pueda arribarse a la finalización de ese proceso.

Finalmente, y en cuanto a que el acto administrativo que lo desvinculó, no fue suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública titular, sino que por su subrogante, lo que constituiría una ilegalidad, el órgano contralor concluye sobre este punto, que según lo ha establecido su dictamen N° 2.276, de 2017, ese mecanismo de reemplazo implica asumir por el subrogante todas las labores asociadas al empleo en el evento que el titular se encuentre impedido de desempeñarlo por cualquier causa, con el objeto de cumplir con el principio de continuidad de la función pública, por lo que no se advierte ilegalidad o irregularidad alguna en que el decreto de que se trata haya sido suscrito por el subrogante respectivo.

 

 

Vea texto íntegro dictamen Nº 40.434 de 2017.

 

 

RELACIONADOS
* CGR determina que corresponde al Director General de la PDI ponderar eliminación de un alumno de su escuela…

CGR desestimó reclamo de exfuncionario de la PDI dado de baja por mala conducta…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *