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Recurso de nulidad desestimado.

Corte de Chillán confirma absolución de alcalde de San Carlos por el delito de injurias.

El Tribunal de alzada concluye que al solicitar en la querella que se condene al querellado por un delito que no es el que resulta aplicable conforme a los hechos y a las pruebas rendidas para acreditarlos, no es posible formar convicción condenatoria.

30 de noviembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Chillán desestimó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que absolvió al alcalde de la comuna de San Carlos, Hugo Naim Gebrie, de la acusación que lo sindicaba como autor del delito de injurias graves, ilícito que supuestamente habría cometido el 29 de septiembre de 2016, al descartar que se haya dictado con infracción de ley.
La Corte razona que la jueza de garantía realizó en la sentencia impugnada un análisis pormenorizado de la prueba rendida y ha dado razones suficientes para sus conclusiones, las que no han sido arbitrarias ni caprichosas, lo que evidencia la aplicación de los principios de la lógica, en particular de la razón suficiente, que ha sido cuestionada. Lo que en verdad subyace en el recurso de nulidad, dice la Corte, es que sus titulares no comparten el razonamiento ni las conclusiones de dicha magistrada, lo que es insuficiente para que éste sea acogido.
En este sentido el fallo impugnado justifica suficientemente la decisión absolutoria. Así, reflexiona que la imputación que se ha hecho al querellado es una que no procede en la especie; luego señala que la calificación de afrentosa de la palabra "estafar" es un concepto que no se advierte y además explica que es un concepto mal empleado por el querellado. Enseguida, a mayor abundamiento, señala que no hubo estafa en el Comité Habitacional Los Alerces, por lo que tampoco el término empleado por el alcalde querellado tuvo la seriedad suficiente para lograr perjudicar y sobre todo convencer a los oyentes de la radio ese día de que la querellante era una estafadora; y, por último, concluye que al solicitar en la querella que se condene al querellado por un delito que no es el que resulta aplicable conforme a los hechos y a las pruebas rendidas para acreditarlos, no es posible formar convicción condenatoria.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte razona que la jueza también se refirió a las injurias graves con publicidad, concluyendo que la figura que debió haber reclamado el querellante es la establecida en la Ley sobre las Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, puesto que las expresiones no fueron proferidas por escrito, como lo exige expresa y taxativamente el artículo 418 del Código Penal, lo que necesariamente incide en la absolución del querellado.

 

Vea texto íntegro de  la sentencia.

 

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