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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda contra Centro de Formación Técnica que denunció un supuesto delito informático.

El Tribunal de alzada descartó la acción judicial presentada por alumno, quien fue investigado por supuestos delitos penales, causa en la que el Ministerio Público comunicó el 15 de noviembre de 2012, la decisión de no perseverar.

30 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por alumno del Centro de Formación Técnica Inacap, quien se sintió perjudicado por la denuncia formulada por la casa de estudios.
El demandante fundó su pretensión indemnizatoria en la ignominia de ser acusado por la comisión de un delito penal y ser suspendido en su calidad de estudiante ante la mirada de todos sus compañeros de carrera, y por lo que significa tener que concurrir en variadas ocasiones a declarar en calidad de imputado a la PDI y a la Fiscalía de la Florida, luego de que fuera denunciado por supuestas alteraciones en las notas ingresadas al sistema computacional de calificaciones académicas, denominado Sistema Integrado de Gestión Académica (SIGA).
El demandante sostuvo sentirse perjudicado por la denuncia –infundada y carente de justificación- presentada por la casa de estudios que derivó en una investigación por supuestos delitos informáticos tipificados en el artículo 3° de la Ley N°19.223, que sanciona a quien altere, dañe o destruya maliciosamente datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, investigación en la que el Ministerio Público no perseveró, lo que comunicó el 15 de noviembre de 2012.
El 22° Juzgado Civil de Santiago rechazó su demanda, con costas, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones que la revocó solo en cuanto lo liberó del pago de éstas.
La Corte hizo suyos los razonamientos contenidos en el fallo de primer grado, que señala que el curso de acción que adoptó la demandada ante el conocimiento de los hechos que motivan la demanda encuentra amparo en el ordenamiento jurídico conforme al mérito de la investigación preliminar interna y el sumario administrativo substanciado por el CFT, como en razón del deber expreso impuesto por la ley, específicamente por el artículo 175 del Código Procesal Penal, conforme al cual Inacap se encontraba sujeto al imperativo jurídico de efectuar la denuncia, toda vez que los hechos que fundaron dicha denuncia revistieron claramente el carácter de delito.
Añade la sentencia, que el ejercicio de la facultad de no perseverar por parte del Ministerio Público no torna en ilícita la conducta consistente en la denuncia efectuada por quienes se encuentran sujetos al imperativo jurídico comprendido en el artículo 175 del Código Procesal Penal, toda vez que existiendo antecedentes que tornen plausible las sospechas acerca de la comisión de un delito, conforme el tenor de lo preceptuado por dicha norma, surge el deber de denunciar para el sujeto pasivo de tal imperativo, agotándose el mismo en el acto de la denuncia, no pudiendo encontrarse condicionada la juridicidad o antijuridicidad de la misma por el ejercicio de la acción penal por parte del órgano prosecutor, ejercicio que queda entregado a su discreción, conforme el mérito de la investigación y el tenor de las normas regulatorias de su función.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de primera instancia y de la  Ilustrísima Corte de Apelaciones.

 

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