Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

CS condena al Fisco a pagar indemnización por error en operación en Hospital Naval.

Plazo de cuatro años para accionar se cuenta desde que se manifiestan los efectos del error médico y el paciente toma conocimiento de ellos.

Por Redacción·30 de noviembre de 2017·5 min de lectura
CS condena al Fisco a pagar indemnización por error en operación en Hospital Naval.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante y condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 por daño moral y $1.316.434 por daño emergente, a una paciente que fue intervenida el 11 de junio de 2007 en el Hospital Almirante Nef de la Armada de una hernia lumbar, luego de que quedara establecido que el procedimiento fue mal realizado se tuvo que practicar una nueva operación en el hospital Carlos van Buren.

El recurso denunció la infracción de los artículos 38 y 40 de la Ley N°19.966, 10, 19, 2509, 2520, 2523 y 2332 del Código Civil y artículos 4 y 42 de la Ley N°18.575, en tanto el fallo impugnado decidió que la prescripción no se encontraba suspendida en favor de la actora, a pesar de tratarse de una mujer casada en sociedad conyugal y pese a que el artículo 2523 sólo limita la aplicación de esta institución –la suspensión –a las prescripciones reguladas en los dos artículos anteriores, sin que esa norma pueda aplicarse extensivamente o por analogía a la responsabilidad extracontractual. Por causo de lo anterior, queda sin aplicación al artículo 38 de la Ley N°19.966 y los artículos 4 y 42 de la Ley N°18.575, de acuerdo a los cuales el Hospital Naval que operó a la demandante resulta responsable de los errores cometidos en su intervención.

La Corte de Valparaíso, al igual que el fallo de primer grado, consideró que resulta aplicable a este caso el sistema creado por la Ley N°19.966 desde que el Hospital Naval Almirante Nef es una institución pública que forma parte de la Administración del Estado, por lo que al haberse prestado la atención médica en tal establecimiento no puede hablarse de un contrato privado de prestación de servicios médicos, de suerte que debe regir el plazo de prescripción de 4 años. En todo los jueces del grado dejan asentado como un hecho de la causa, la existencia de un error del médico cirujano en la intervención que se practicó a la demandante el día 13 de junio de 2007, de modo que es a contar de esta fecha que ha de contarse el plazo de prescripción el que a la fecha de interposición de la demanda, el 8 de junio de 2012 y notificada al Fisco el 11 del mismo mes y año, se encontraba vencido.

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