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En fallo unánime.

CS ordena a empresa sanitaria pagar indemnización por inundación de vivienda por rotura de arranque subterráneo.

El máximo Tribunal confirmó la resolución que estableció la responsabilidad de la empresa en los daños provocados en la casa del demandante.

30 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la empresa sanitaria Aguas del Altiplano S.A. a pagar una indemnización de $16.174.400, a propietario de vivienda que resultó con serios daños por la inundación provocada por la rotura de un arranque subterráneo en Arica, en octubre de 2013.
La sentencia sostiene que los jueces del fondo acogieron la demanda, argumentando en lo que al presente análisis importa, que de la prueba rendida aparece la inexistencia de otra causa probable para la generación de los daños que se reclama, lo que permite concluir que la calidad del suelo en el que se emplaza el inmueble, si bien es una situación que en la especie potenció el daño, no es su causa y por ende, debe ser considerada al momento de determinar la cuantía de la indemnización.
La resolución agrega que la construcción en suelo salino que denuncia Aguas Altiplano y que ciertamente es común en la ciudad, no excluye su responsabilidad, por cuanto se trata de una demandada que atendido su experticia en el tema, debió desplegar labores de prevención y mantención de sus redes y arranque para evitar fugas y en el caso de emergencias por fatiga de material o término de vida útil de las cañerías -como ocurrió en la especie- atendida su envergadura y riesgos conocidos, debió a lo menos tomar alguna medida de resguardo para mitigar o prevenir los daños que seguramente se producirían en las viviendas el sector y si bien la demandada ante el requerimiento de los demandantes reparó la fuga de agua producida en los tiempos mínimos exigidos por la autoridad administrativa sectorial, la causa de la emergencia fue el incumplimiento de su deber de mantención de las redes de agua al haber permitido la fuga en el arranque, toda vez que no tomó algún resguardo adicional para evitar los daños que su actuación negligente produjo en la propiedad del actor.
A continuación, el fallo concluye que para un adecuado análisis de los errores de derecho denunciados por el recurrente, debe consignarse que las leyes reguladoras de la prueba, como lo ha reconocido reiteradamente la Corte, se entienden vulneradas, fundamentalmente, cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley le asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley le diere. Se ha repetido que ellas constituyen normas básicas de juzgamiento, que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores. Luego, los jueces del fondo son soberanos para apreciar las pruebas, dentro del marco establecido por las normas pertinentes. Por ello, no son susceptibles de ser revisadas por la vía de la casación las decisiones de los sentenciadores basadas en disposiciones que entregan libremente la justipreciación de los diversos elementos probatorios.

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Arica y de primera instancia.

 

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