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Sobre el acoso sexual: cómo denunciar y qué medidas debe tomar la empresa.

Se recuerda que la empresa donde trabajo no podrá enterarse que fui víctima de acoso sexual. La ley establece la reserva de los procedimientos, indicando que la investigación interna del empleador deberá “ser llevada en estricta reserva”.

30 de noviembre de 2017

En una reciente publicación se explica cómo denunciar y qué medidas debe tomar la empresa frente a un caso de acoso sexual.
El documento sostiene que el acoso sexual son los requerimientos de carácter sexual que un hombre o una mujer realizan  a otra persona, sin su consentimiento, y que amenazan  o perjudican su situación laboral u oportunidades en el empleo.
Con respecto a qué ley reglamenta el acoso sexual, se señala que la Ley N° 20.005, publicada el 18 de marzo de 2005 y que modificó el Código del Trabajo (art. 2).
A continuación, se define el acoso vertical que es cuando el denunciado es el empleador/a. En este caso, la denuncia por acoso sexual deberá ser interpuesta ante la Inspección del Trabajo, la que investigará los hechos. Además, se establece a favor del trabajador afectado la figura del despido indirecto, que consiste en la facultad del trabajador de poner término al contrato de trabajo si el empleador incurriere en falta de probidad al desempeñar sus funciones y ejercer conductas de acoso sexual.
También, se explica el acoso horizontal, que es cuando las conductas de acoso sexual se presenten entre pares dentro de la empresa.
En lo que se refiere a qué ocurre si un empleado miente diciendo que fue acosado sexualmente, se indica que si el tribunal declara su demanda carente de motivo plausible, está obligado a indemnizar los prejuicios que cause al afectado, según lo estipula el Código del Trabajo.
Asimismo se recomienda en el texto que si soy víctima de acoso sexual en mi lugar de trabajo debo hacer llegar los reclamos por escrito a la dirección de la empresa, servicio en donde trabaje o a la Inspección del Trabajo. El empleador que recibe la denuncia puede elegir entre llevar a cabo la investigación él o derivarla a la Inspección del Trabajo.  Luego de entablar una denuncia por acoso sexual, se inicia una investigación dentro de un plazo de 30 días contados desde la recepción de la denuncia por acoso sexual. El empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días una vez terminada la investigación interna, o desde que se le hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo.
Enseguida se indica en el documento qué sucede con el trabajador afectado por acoso sexual por parte de su empleador, especificando que debe acudir al Tribunal del Trabajo respectivo para poner término al contrato de trabajo y demandar el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, pudiendo solicitar el incremento del 80% en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por acoso sexual.
Después de recepcionada la denuncia, se lleva a cabo una investigación que dura 30 días, contando desde el día que se recibió la demanda que realizará el empleador. Si se comprueba que hubo acoso sexual, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días, desde el día que finalizó la investigación.
En cuanto a las sanciones por acoso sexual, se afirma que deben estar contenidas en el respectivo reglamento interno de la empresa y pueden consistir en el despido del trabajador o trabajadora acosador, sin derecho a indemnización.
También, se advierte que el acoso sexual es causal de despido. En el caso de que sea un acoso de tipo horizontal, es causal de despido inmediato.
Finalmente, se recuerda que la empresa donde trabajo no podrá enterarse que fui víctima de acoso sexual.
La ley establece la reserva de los procedimientos, indicando que la investigación interna del empleador deberá “ser llevada en estricta reserva”. Además, la ley estipula que las causas laborales en que se invoque una acusación de acoso sexual, deberán ser mantenidas en custodia por el secretario del tribunal, y sólo tendrán acceso a ellas las partes y sus apoderados judiciales. Esto pretende resguardar la honra y facilitar las denuncias por acoso sin exponer a los involucrados al escrutinio público antes de terminada la investigación y establecidas las responsabilidades consecuentes. Fuente:www.bcn.cl

 

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