Derecho de enmienda.
TC de España advirtió que reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña es constitucional sólo si se interpreta que no excluye trámite de enmiendas para aprobación de leyes mediante lectura única.
Una hipotética exclusión de la posibilidad de presentar enmiendas vulneraría el derecho fundamental del artículo 23.2 CE.

El Tribunal Constitucional de España, por unanimidad, dictó una sentencia interpretativa de conformidad con la Constitución en relación con la nueva redacción del artículo 135.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC), que fue reformado el pasado 26 de julio.
Cabe recordar que el precepto fue recurrido por la Abogacía del Estado al no prever de forma expresa la posibilidad de que los grupos parlamentarios presentasen enmiendas a las proposiciones de ley tramitadas mediante el procedimiento de lectura única, circunstancia que vulneraría el derecho de representación política del artículo 23.2 de la Constitución.
La Magistratura Constitucional española señaló que el silencio que guarda el precepto respecto del trámite de enmiendas no supone que se prescinda de él; sino que debe entenderse como falta de una expresa previsión normativa. Por tanto, corresponde ahora al Parlamento de Cataluña, en el ejercicio de su autonomía parlamentaria, regular la fase de enmiendas en relación con la tramitación de las proposiciones de ley por el procedimiento de lectura única, y debe hacerlo, en todo caso, respetando el derecho de participación política.
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