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No se probó causal.

Juzgado de Letras rechazó demanda por desafuero de Presidente de Sindicato de empresa minera.

En el fallo se desestimó la demanda presentada en contra de Víctor Salfate Obando.

1 de diciembre de 2017

El Juzgado de Letras de Colina rechazó demanda por desafuero presentada por la Minera San Pedro S.A., en contra del presidente del sindicato de trabajadores, quien supuestamente habría proferir injurias en contra de uno de los dueños de la empresa durante una manifestación.

En el fallo se desestimó la demanda presentada en contra de Víctor Salfate Obando, al no probar la minera que el trabajador haya incurrido en la causal que permite poner término al contrato laboral y al desafuero del dirigente.

En al sentencia, se expone que en opinión de este Juez la prueba del proceso no es suficiente para acreditar la causal de terminación invocada en la demanda para proceder al desafuero, pues no hay evidencia de que el demandado haya proferido las frases y las palabras que se le atribuye. El mismo hermano del representante de la MINERA SAN PEDRO aclaró que Andrés Guerrero "no pudo haber visto quien estaba gritando", afuera del departamento que habita, pues dijo que su hermano (Andrés) no bajó en ningún momento y que solo después de ver las fotografías que tomó su polola (del testigo) pudo reconocer a gente del sindicato. Este testigo dijo que quiso bajar a ver lo que ocurría porque a él no lo conocían en la empresa, pero no señaló determinadamente a quién o quiénes se refirió Andrés Guerrero.

Luego, se manifiesta que si bien no está en duda la participación del dirigente sindical en la protesta, no se encuentra debidamente comprobado que el demandado haya proferido los denuestos y palabras agraviantes que se le atribuye y, en cambio, los antecedentes demuestran que la imputación está fundada solo en la conducta de un conjunto de personas. Agrégase que, según la parte demandante, el dirigente se encontraba con permiso sindical el día de los hechos, 19.01.2017 y que estos no tuvieron lugar donde Víctor Salfate cumple sus funciones para la actora (comuna de Til Til, según la cláusula 1ª. del contrato de trabajo de 06.08.2009); es decir, no se produjeron en un contexto laboral y tampoco puede sostenerse que se dieron en otro ligado estrechamente con aquel.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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