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Publican “Diez cosas que debe hacer un empresario si es investigado”.

Como norma básica hay que contestar lo que se nos pregunta y no añadir materias en las que no me manejo o sobre las que no han preguntado. El que mucho habla mucho yerra se ha dicho siempre.

1 de diciembre de 2017

En una publicación reciente española se da a conocer el artículo “Diez cosas que debe hacer un empresario si es investigado”.
Se sostiene que actualmente existen conductas delictivas que hace unos años eran impunes o tenían una sanción en el marco meramente laboral o administrativo.
Así, se plantea, que muchas veces podamos realizar alguna conducta que ni siquiera sepamos que es delito o realicemos conductas en la frontera entre el ilícito penal y el ilícito administrativo o civil.
Por ello, se exponen los diez mandamientos para tener una mejor defensa o una defensa con mayores y mejores garantías de éxito, cuando por un motivo o por otro veamos que estamos siendo investigados por la comisión de algún delito:

1.- Buscar un buen abogado

En muchas ocasiones, el investigado pretende asesorarse por internet o preguntando a algún familiar o vecino que estudió Derecho o que simplemente estuvo matriculado algunos años en la carrera. Al igual que la gente no duda en acudir a un médico para curarse de una enfermedad, debe hacerse lo mismo cuando tengamos una investigación penal encima.
Desde el minuto uno hay que buscar un buen abogado con conocimientos y experiencia en Derecho Penal. Estos primeros momentos de la investigación son fundamentales para una buena defensa pues un paso mal dado en estos inicios nos puede condicionar el final del proceso. Contarle todo al abogado, no ocultarle información.

2.- No declarar hasta tanto tengamos pleno conocimiento de las actuaciones

Podemos desconocer si ha declarado algún testigo que no nos esperamos o que disponen de grabaciones o de pinchazos telefónicos donde aparezcamos, o si se ha acordado le intervención remota de nuestro computador, por ejemplo.
Ello puede conducir a contestar a algunas respuestas de manera contradictoria a estas pruebas objetivas de que se disponga y perdemos la credibilidad para el Juez.

3.- Buscar y guardar las pruebas que nos puedan beneficiar

Estos momentos iniciales son claves para el desarrollo del juicio y hay que estar atento a tomar datos de testigos que luego podamos proponer en nuestra defensa, recabar la documentación que pueda ayudarnos, hacer fotografías de daños, lesiones etc,  archivar grabaciones si tenemos, conversaciones de correo electrónico o de whatsapp que podamos aportar en nuestro descargo.
Sobre este particular ha de saberse que estas grabaciones o conversaciones son prueba lícita si nosotros somos parte de la misma. Es decir, no podemos aportar una conversación entre otras dos personas pero sí, si una de las personas intervinientes somos nosotros.

4.- Preparar futuras atenuantes que puedan servirnos en caso de condena

De cara a acreditar la concurrencia de circunstancias que puedan atenuar la pena en caso de una sentencia condenatoria, es importante la realización de análisis para detectar grado de alcoholemia o de intoxicación por drogas.
Es muy interesante devolver las cosas o el dinero objeto del delito, si han sido sustraídas por ejemplo, o disminuir los perjuicios causados a la víctima o realizar cualquier acto que tienda a minorar el mal causado de cara  la atenuante de reparación del daño.
Si se trata de un delito claro y con prueba contundente, confesarlo todo y si se ha iniciado el proceso, hacerlo cuanto antes para intentar una atenuante.

5.- Ante el juez contestar lo que se le pregunta

Como norma básica hay que contestar lo que se nos pregunta y no añadir materias en las que no me manejo o sobre las que no han preguntado. El que mucho habla, mucho yerra se ha dicho siempre.

6.- En la comunicación con el juez ser asertivo

Tener habilidades de comunicación es importante en la vida en general y en las relaciones con los jueces también. El Juez es el receptor del mensaje que nosotros vamos a emitir cuando declaramos ante él, y para hacerlo bien, hemos de mantener las formas.
Conviene aparecer con buen aspecto exterior, vestido correctamente y aseado. Dirigirse  al Juez como Señoría, y con mucha educación. No utilizar un estilo ni agresivo ni inhibido, sino asertivo. Con buena predisposición a sus indicaciones y contestando sin acritud, con respuestas muy claras y concisas sin dar excesivas explicaciones.
Se debe vocalizar y utilizar una buena entonación, sin hablar demasiado alto ni bajo en exceso. Mirar al Juez a la cara sin dirigir su mirada a los ojos. Mejor por encima o por encima de la nariz.

7.- Sin violar el secreto del sumario, dar información interesada a los medios de comunicación

La comunicación con la prensa es mejor que la realice el abogado pues tendrá más cuidado con vulnerar el secreto del sumario que puede ser incluso delito. En determinados juicios llamados mediáticos muchas veces interesa no ser víctima de un juicio paralelo porque a lo mejor aunque no se gane la batalla judicial, el ganar la batalla de los medios a veces puede resultarnos interesante por lo que tiene de mantenimiento y conservación de nuestro prestigio profesional u honorabilidad.
Puede ser que aunque perdamos el juicio, si aparecemos como víctimas o como engañados podamos salvar nuestra actividad económica o nuestro negocio y a veces esto, a determinados personajes o empresarios puede serles de mucha utilidad.

8.- Si eres directivo de una persona jurídica que pueda ser también condenada, intentar evitarlo

Constituye una eximente completa disponer de un programa de cumplimiento normativo adecuado y que esté implementado. Lo primero por tanto sería  disponer de él y de no tenerlo cuando se inicia la investigación penal, prepararlo aunque sea a posteriori para intentar al menos la atenuante.
Así mismo interesa colaborar al máximo con las autoridades para el descubrimiento de la persona jurídica que ha cometido el delito materialmente e incluso puede ser la propia empresa la que inicie la acción penal contra el trabajador infractor.
Es importante que la sociedad no resulte condenada pues las penas pueden consistir en la disolución de la sociedad, su clausura, suspensión de la actividad etc.  Se trata de penas que en la práctica implican al muerte de la sociedad. Fuente:www.confilegal.cl

 

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