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Con voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia y condenó a panadería por daño moral derivado de accidente laboral.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Correa, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

4 de diciembre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por un trabajador contra su empleador.

El máximo Tribunal sostuvo que el artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Frente a la multiplicidad de fuentes de riesgo en el lugar de trabajo, no ha podido el legislador especificar cuáles son esas medidas, pero ha usado dos palabras categóricas que resultan ineludibles para la determinación en concreto de dichas medidas: ‘necesarias’ y ‘eficazmente’. La ocurrencia de un accidente grave constituye un indicio de peso de que las medidas de protección que el empleador adoptó resultaron ineficaces y de que eran necesarias medidas de protección adicionales, indicio que debe ser considerado por el juez.

Por tanto, el fallo indicó que al estimar la sentencia impugnada que el accidente era imputable al trabajador, porque el empleador le comunicó a todos sus dependientes que la máquina que estaba al alcance de ellos no debía utilizarse por encontrarse defectuosa, estimando, por lo tanto, suficiente dicha conducta para proteger la vida de los trabajadores, sin atender a la ineficacia de dicha medida para impedir el accidente que de hecho ocurrió, ni considerar tampoco la necesidad de adoptar otras medidas genuinamente eficaces, interpretó el artículo 184 del Código del Trabajo en términos que se apartan de lo señalado previamente. En razón de lo anterior, se debe concluir que debió acoger el recurso de nulidad deducido en contra de la de base y que se fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo que establece el citado artículo 184.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia. Por tanto, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acogió parcialmente la demanda, condenado al empleador a indemnizar el daño moral que sufrió el trabajador debido al accidente laboral.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Correa, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia en consideración a que el recurrente no ha demostrado que en la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia exista una diferencia interpretativa en torno a la materia de derecho objeto del juicio.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de reemplazo.

 

 

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