Noticias

Considera incluir a menores.

España: Congreso de Diputados inicia tramitación de proyecto de ley que elimina requisitos médicos para que personas trans cambien legalmente de sexo y nombre.

La iniciativa busca que la rectificación registral «no precisa de más requisitos que la declaración expresa de la persona interesada del nombre propio y sexo registral con los que se siente identificado/a».

4 de diciembre de 2017

La iniciativa, que inició su trámite parlamentario persigue acabar con la concepción de la transexualidad como una enfermedad a la hora de acceder a la modificación de la mención registral en los documentos oficiales. Procura evitar que las personas trans pasen por un proceso en el que son obligados a declararse enfermos para acceder al cambio: según la norma actual, deben contar con un diagnóstico médico o psicológico que acredite que la persona que quiere modificar su nombre padece disforia de género y que ha sido tratada un mínimo de dos años "para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado".
La nueva redacción establece que la rectificación registral "no precisa de más requisitos que la declaración expresa de la persona interesada del nombre propio y sexo registral con los que se siente identificado/a".
Además, específica que "el reconocimiento de la identidad sexual y/o expresión de género no se podrá condicionar, en ningún caso, a la acreditación de haberse sometido a ningún tipo de cirugías, a terapias hormonales o a tratamientos psicológicos, psiquiátricos o médicos de cualquier tipo".
El objetivo es "superar una legislación que conceptúa la identidad sexual y/o la expresión de género como una enfermedad, como un trastorno y como un problema individual". El proyecto pide que en vez de un paradigma patologizante las identidades trans sean enfocadas "desde la perspectiva de la diversidad de género".
"Para que el Estado reconozca verdaderamente el derecho a la identidad de género y/o expresión de género autopercibida y libremente determinada por cada persona sin menoscabo de su dignidad es necesaria una legislación que reconozca su derecho a rectificar la mención registral sin condicionamientos ni dependencias de asignación o acreditación por parte de terceros a través de los informes médicos hasta ahora exigidos", afirma la propuesta.
La discriminación que afecta a las personas trans no se combate solo con el cambio de nombre y sexo legal, esta viene determinada por la transfobia vigente en la legislación que no reconoce la autodeterminación, el derecho al propio cuerpo y las amplias expresiones de género posibles. Es una ley administrativa necesaria, pero la transexualidad debe de ser despatologizada en todos los ámbitos, afirman quienes apoyan la iniciativa.
Estos sostienen además que varios organismos internacionales han reclamado que los Estados deben establecer sus políticas públicas respecto a las personas trans desde la óptica de la libre autodeterminación del género, y citan una resolución del Consejo de Europa (abril de 2015) que insta a los Estados a "garantizar que las personas transexuales, incluidas las menores, no sean considerados como enfermos mentales".
El proyecto considera incluir a los menores para cumplir con el artículo 14 de la Constitución en lo que se refiere a la prohibición de la discriminación por razón de edad. De ese modo se reconocería que los menores transexuales y/o trans tienen derecho a desarrollarse libremente durante su infancia y su adolescencia conforme a la identidad sexual y/o expresión de género sentida.
Los menores de edad podrán solicitar la modificación de la mención registral a través de sus progenitores o representantes legales. En caso de oposición entre uno y otro o de ambos respecto a la petición de su hijo o hija, se podrá solicitar que lo resuelva el juez "teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor".
Por último, la propuesta elimina otro de los requisitos que contempla la ley reguladora de la rectificación registral: el de la nacionalidad española. Este condicionante excluye a aquellas personas extranjeras que residen en España. Esta situación se corrige circunscribiendo esta posibilidad a quienes cuenten con permiso de residencia ante "la insuficiencia" de dicha norma en relación a estas personas y "para evitar su discriminación". 

 

Vea  modificación en la ley 3/2007 de 15 de marzo, que regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

 

RELACIONADOS
*TC Plurinacional de Bolivia declaró inconstitucional partes de la ley de Identidad de Género que permite al colectivo transexual contraer matrimonios tras cambiar datos en sus documentos oficiales…
*Corte de Santiago rechaza protección de padres y apoderados contra instructivos de inclusión de menores transexuales en colegios…
*Corte de Punta Arenas ordena al Registro Civil modificar nombres y sexo registral de ciudadana transexual…
*CC de Colombia acogió tutela y ordena tramitar cambio de nombre de menor transgénero…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *