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En fallo dividido.

Corte de Santiago acoge protección de trabajadores y ordena a Inspección del Trabajo Comunal registrar acuerdo colectivo.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitraria de la recurrida, al negarse a registrar el acuerdo alcanzado entre los trabajadores no sindicalizados y la empresa.

5 de diciembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco por no registrar un acuerdo colectivo alcanzado entre grupo de trabajadores y la empresa Servicios Generales Maper Limitada.
La sentencia sostiene que la decisión de la recurrida conculca el derecho establecido en el inciso quinto del N° 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, "La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores…", protegido en el artículo 20 del mismo texto, pues se ha impedido a un grupo de trabajadores, que negoció colectivamente con su empleador y que celebró un instrumento colectivo de acuerdo con la ley, ejercer y gozar de los beneficios que de tal acto jurídico emanan. A este respecto no cabe esgrimir que el pacto vale como uno civil celebrado al alero del artículo 1545 del Código de Bello, pues un instrumento colectivo tiene efectos precisos contemplados en la ley laboral que la autoridad ilegal y arbitrariamente le ha desconocido al negarse a registrar dicho instrumento.
La resolución agrega que también se conculca el derecho de los trabajadores recurrentes a no asociarse, contemplado en el inciso tercero del N° 15° del artículo 19 de la Carta Fundamental: "Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación" pues la Administración, para reconocerle el derecho a negociar colectivamente a los recurrentes, los obliga a formar parte de una organización sindical, en circunstancias que la ley expresamente ha dicho que puede negociar colectivamente, también, un grupo de trabajadores unidos para ello. Y ciertamente se ve conculcado el N° 24° del artículo 19 citado, pues el acto jurídico celebrado entre recurrentes y tercero coadyuvante produce derechos y obligaciones que han entrado a su patrimonio y la decisión de la Administración ilegal y arbitrariamente les impide ejercer tales derechos y obligaciones.
Finalmente, el fallo concluye que se acoge  la acción constitucional deducida en estos antecedentes y, consecuentemente, se deja sin efecto el ordinario N° 1133 de 3 de agosto de 2017 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco y se ordena a esta repartición registrar el instrumento colectivo en la forma que señala el artículo 320 inciso final del Código del Trabajo.
Decisión acordada con el voto en contra de la fiscal judicial, quien estuvo por rechazar el recurso de protección deducido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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