En fallo unánime.
Corte de Iquique acoge recurso y ordena evaluar impacto ambiental de extracción de la arena en santuario de la naturaleza.
El Tribunal de alzada ordenó a las recurridas adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección del santuario.

En fallo unánime, la Corte de Iquique acogió protección deducida por el concejal Matías Ramírez Pascal, en contra de Constructora FV S.A. y de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Tarapacá, por la extracción de arena desde el Cerro Dragón, declarado Santuario de la Naturaleza el 2005.
El Tribunal de alzada ordenó a las recurridas adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección del santuario y poner término a toda actuación que perturbe, amenace o prive del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Asimismo, la sentencia ordena ingresar el proyecto "Mejoramiento accesibilidad y conectividad en la ciudad de Iquique, tramo 5, sector Bajo Molle-Cerro Dragón, tramo Dm. 1.452,11 a Dm. 6.558,58, comunas de Iquique, Región de Tarapacá", al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o efectuar la consulta de pertinencia del proyecto a la autoridad ambiental competente.
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