Diario Constitucional

En forma unánime.

CS acogió casación y revocó sentencia que hizo lugar a excepción de incompetencia en procedimiento ejecutivo de cobro de pagarés.

No puede soslayarse que con la inserción en los pagarés de la cláusula de prórroga de competencia se buscó beneficiar a la acreedora y no a la ejecutada.

Por Redacción·05 de diciembre de 2017·3 min de lectura
CS acogió casación y revocó sentencia que hizo lugar a excepción de incompetencia en procedimiento ejecutivo de cobro de pagarés.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que a su vez había confirmado el fallo del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, que desestimó la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada respecto a la acción de cobro de uno de los pagarés fundantes de la ejecución y acogió la de incompetencia del tribunal que esa misma parte esgrimió en relación a los restantes títulos ejecutivos.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que, a diferencia de lo resuelto por los sentenciadores del fondo, no es posible declarar la incompetencia relativa del tribunal ante el cual se interpuso la demanda ejecutiva sobre la base del contenido de los pagarés objeto de cobro, toda vez que tratándose de acciones de una misma naturaleza relativas a obligaciones que, de acuerdo a lo señalado en los títulos, deben cumplirse en dos lugares distintos y que, a la vez, constituyen diversos territorios jurisdiccionales, bien podía la demandante reclamar la satisfacción del total de su acreencia ante el tribunal que ha conocido de su pretensión, no obstante que en algunos pagarés se determinara competencia especial para un tribunal con asiento en un distinto lugar, pues el claro tenor del artículo 139 del Código Orgánico de Tribunales otorga competencia al tribunal de autos, en la medida que no se cuestionó que una de las obligaciones ha debido satisfacerse en la comuna de San Fernando.

El fallo agregó que, sin perjuicio de la declaración por la que la deudora constituye domicilio en el lugar de pago de cada instrumento, no puede soslayarse que con la inserción en los pagarés de la cláusula de prórroga de competencia se buscó beneficiar a la acreedora y no a la ejecutada, pues fue incluida con el evidente objeto de facilitar al acreedor el ejercicio de la acción de cobro, más todavía si se considera que todos los títulos también indican como domicilio de la recurrida uno ubicado en la comuna de San Fernando, lugar en que fue personalmente notificada de la acción de la especie. Aún más, ante esta situación fáctica y jurídica debió haberse colegido que la recurrida tiene domicilio en más de un lugar, pudiendo, en este caso, el ejecutante entablar su acción ante el juez de cualquiera de ellos.

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