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Habilitó al presidente Morales a repostularse indefinidamente.

Interpretación de Corte IDH sobre alcance del artículo 23 de Convención Americana de Derechos Humanos podría frenar fallo del TC Plurinacional de Bolivia.

La Corte Interamericana, como máximo intérprete de la Comisión Interamericana está facultada para absolver las dudas de una interpretación jurídica respecto al artículo 23, respecto a si ésta limita o no los derechos políticos de los ciudadanos.

5 de diciembre de 2017

La afirmación corresponde al abogado constitucionalista José Antonio Rivera, quien criticó la sentencia 0084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en favor de los actuales gobernantes, quienes ahora podrán repostularse en los cargos de elección popular indefinidamente.
La Sentencia 0084/2017 del TCP está basada en “falsas premisas”, como el derecho del presidente Morales y demás autoridades electas por voto popular a repostularse por encima de lo que dice la Constitución y en base al “falso argumento” de la prevalencia de una norma más favorable a los derechos políticos, como el artículo 23 de la CADH, que no dice lo que se afirma, por sobre lo que dispone la Carta Fundamental, sostuvo.
La Corte Interamericana, como máximo intérprete de la Comisión Interamericana está facultada para absolver las dudas de una interpretación jurídica respecto al artículo 23, respecto a si ésta limita o no los derechos políticos de los ciudadanos, dijo.
Si la Corte interpreta que una limitación a las reelecciones no constituye una violación a los derechos fundamentales, entonces, el TCP se vería obligado a cambiar o eliminar su fallo, ya que la sentencia del Tribunal Constitucional se basó en la aplicación preferente del mencionado artículo de la CADH.
Para ello se puede acudir a la OEA solicitando una audiencia o ir directamente a la Corte IDH, proceso que tardaría entre ocho y 10 meses, por lo que la respuesta llegaría antes de las elecciones de 2019.
Respecto a la idea de aplicar la Carta Democrática de la OEA en Bolivia, Rivera dijo que sería muy poco probable que funcione, ya que para ello se necesita un lobby político dentro de la OEA y un voto mayoritario, lo que se ve inviable tomando en cuenta lo que sucedió en el caso de Venezuela.
Por otro lado, aseguró que los seis magistrados que aprobaron la sentencia incurrieron en el delito de resoluciones contrarias a la Constitución, lo que podría generar un juicio en su contra, aunque en “otro momento” ya que hoy la Asamblea Legislativa, que tendría que iniciar los procesos, está en manos del oficialismo.

 

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