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Al carecer de motivos deviene en arbitrario y vulnera la igualdad ante la ley.

Corte de Temuco acogió protección interpuesta contra Municipalidad de esa ciudad que rechazó solicitud de fusión y posterior subdivisión predial de un inmueble de propiedad del recurrente.

Acto administrativo queda desprovisto de fundamento legal si el mismo se apoya en un decreto municipal que fue dejado sin efecto en un reclamo de ilegalidad municipal.

6 de diciembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de esa ciudad que rechazó la solicitud de fusión y posterior subdivisión predial de un inmueble de propiedad del recurrente, al estimar que el acto administrativo impugnado no está fundado correctamente, lo que configura una diferencia arbitraria en su perjuicio que vulnera la igualdad ante la ley que el artículo 19 N° 2 de la Constitución le asegura al recurrente.
Luego de citar el artículo 3 de la Ley 19.880, que contiene la definición de acto administrativo, la Corte examina si el impugnado cumple con la exigencia mínima de fundamentación que en que basa su decisión.
También se hace cargo de si el acto impugnado –una decisión formal emitida por un órgano de la Administración del Estado que contiene un declaración de voluntad realizada en el ejercicio de una potestad pública- es un acto administrativo trámite o terminal. Concluye que el “reporte de observaciones” informado por la Municipalidad es un acto administrativo final y no un acto de tramitación, ya que el mismo resuelve la solicitud de subdivisión realizada por el recurrente y señala que se encuentra suspendido el otorgamiento de permisos de subdivisión de terrenos.
Enseguida resuelve que  el “reporte de observaciones” no señala ningún fundamento legal que justifique la suspensión de la tramitación de la solicitud del recurrente, ya que el decreto que supuestamente sustentaría la decisión de la recurrida fue dejado sin efecto en un recurso de reclamación de ilegalidad, por lo que concluye que dicho acto administrativo carece de una adecuada motivación, constituyendo una actuación arbitraria de la municipalidad recurrida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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