En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma multa contra cadena de comida rápida por infracciones laborales.
El Tribunal de alzada acogió nulidad deducida contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había rebajado la multa, tras establecer no correspondía dicha rebaja debido a que solo dio cumplimiento parcial a la solución de las infracciones detectadas.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 60 UTM aplicada a la cadena Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda. por la Inspección del Trabajo, por no mantener las condiciones de seguridad adecuadas.
La sentencia sostiene que esta Corte no puede dejar de advertir que la multa a que se refiere el presente recurso fue cursada a la sancionada por no suprimir en los lugares de trabajo una serie de factores de peligro, de los cuales Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda. solamente dio solución a dos de ellos con posterioridad a haber sido constatada la infracción, teniendo esto relevancia para la resolución del presente recurso.
La resolución agrega que la sanción administrativa señala: "No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: parrillas trabajan con una temperatura en su placa de 218°C, no existiendo un sistema de protección que impida que el trabajador que labora en ella acerque sus extremidades superiores a la placa del equipo al momento de la limpieza de los residuos del producto preparado, la cual se realiza por medio de herramienta manual, debiendo eliminarse los residuos cada vez que se retiran los productos de la parrilla; existiendo riesgo de quemaduras en extremidades superiores. Freidoras cuentan con tapas con sus bordes descuadrados y superficies aceitosas, existiendo riesgos que caigan al momento de ser instaladas en las freidoras; además se constató en calendario de mantención planificada; CMP, que no se detalla la revisión de canastos de freidoras según instrucción de medidas correctivas por accidente que afectó a trabajador con fecha 28.11.2015. Determinado por el Departamento de Prevención de Riesgos, indicándose una revisión mensual de los canastos de la freidora”.
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