Diario Constitucional

No se configuran las causales de nulidad alegadas.

Corte de Temuco rechazó nulidad interpuesta contra sentencia que rechazó la acción de tutela y despido injustificado en todas sus partes.

Obligaciones derivadas del llamado Contenido Ético-Jurídico del contrato de trabajo no requieren encontrarse explicitadas en el mismo. Una de ellas es la prohibición de entregar a terceros información confidencial de la empresa a cambio de dinero.

Por Redacción·06 de diciembre de 2017·4 min de lectura
Corte de Temuco rechazó nulidad interpuesta contra sentencia que rechazó la acción de tutela y despido injustificado en todas sus partes.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la acción de tutela y despido injustificado en todas sus partes, al estimar que no se configuran las causales de nulidad alegadas.

En cuanto a la primera causal, esto es, que el sentenciador valoró una prueba que la demandante objetó porque infringe derechos fundamentales personalísimos –el derecho a la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones-, el fallo señala que el pantallazo de un whatsapp -que da cuenta del incumplimiento grave- fue desestimado porque el sentenciador consideró que el conocimiento de la conversación privada lo obtuvo la empresa por la revelación del otro interlocutor de dicha conversación que fue quien se la facilitó, como se acreditó en el juicio.

La Corte observa que cuando una persona emite a través de las redes sociales sus opiniones o comentarios a quienes ha aceptado como interlocutores válidos de la misma, renuncia a la intimidad de lo que trasmite a estos, (no es privada la conversación para quien participa en ella, pues ha sido admitido a la esfera de intimidad del otro u otros) los cuales perfectamente podrían hacer uso de la información entregada sin incurrir en reproche jurídico, salvo que se le haya entregado la comunicación bajo expresa reserva, o la divulgación menoscabe manifiestamente la intimidad personal. Añade la sentencia, que los casos en que nuestro derecho sanciona la revelación de conversaciones, es básicamente cuando ella ha sido obtenida mediante acciones y maniobras subrepticias y ocultas, como se aprecia de la lectura del artículo 161 A) del Código Penal.

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