Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen incompetencia de Juzgados de Letras del Trabajo para conocer de reclamaciones sobre calificación de servicios mínimos.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el derecho de acceso a la justicia.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los vocablos “sólo”, del inciso undécimo del artículo 360, y “que procedan”, contenido en la letra e) del artículo 420, ambos, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema, en el que el sindicato requirente pretende que se reconozca la competencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para conocer de la reclamación interpuesta relativa a la calificación de los servicios mínimos.
El primer precepto impugnado establece: “La resolución que emita la Dirección Regional del Trabajo calificando los servicios mínimos y los equipos de emergencia de la empresa deberá ser fundada y emitida dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al requerimiento. Esta resolución deberá ser notificada a las partes dentro de los cinco días siguientes a su emisión y sólo será reclamable ante el Director Nacional del Trabajo”. En tanto, el segundo precepto impugnado establece que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: “las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social”.
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