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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por Itaú Corpbanca contra SBIF por iniciar procedimiento sancionatorio en su contra.

La recurrente estimó infringido el derecho a un juez natural, ya que la SBIF se ha constituido en una verdadera comisión especial.

7 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por Itaú Corpbanca contra la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), por iniciar un procedimiento sancionatorio en su contra por infracciones a la Ley General de Bancos.

La recurrente estimó infringido el derecho a un juez natural, ya que la SBIF se ha constituido en una verdadera comisión especial para perseguirla y juzgarla administrativamente. Además, consideró vulnerada la igualdad ante la ley, pues se la ha sometido un trato arbitrariamente más desfavorablemente al ser perseguida mediante un aparente procedimiento administrativo que no otorga las más mínimas garantías de razonabilidad y justicia.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que “los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, toda vez que aquellos dicen relación con un procedimiento sancionatorio que aún está pendiente y el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, precisamente aquél que le da inicio”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, teniendo presente además que “los hechos descritos en la presentación no constituyen vulneración de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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