Por unanimidad.
Corte de Antofagasta rechazó protección contra ordenanza municipal sobre uso de espacios públicos.
En cuanto a la creación o reconstrucción de tipos penales de antigua data ya derogados del Código Penal, como la mendicidad y vagancia, ello no es efectivo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó hoy el recurso de protección presentado contra la Municipalidad de Antofagasta por la aplicación de la ordenanza municipal N°3/2017, sobre ordenamiento y uso de bienes públicos de la comuna.
En su sentencia, expone que desde el punto de vista de legalidad del acto administrativo, encontrándose la administración de los bienes de uso público bajo responsabilidad del alcalde, es jurídicamente admisible que éste dicte una ordenanza que establezca limitaciones al uso de estos por particulares en la forma que se reguló", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "(…) la motivación de la ordenanza viene dada en su parte considerativa de la que se extrae que busca velar por la circulación expedita de vehículos en la vía pública, el resguardo de los espacios y bienes nacionales de uso público y salvaguardar la seguridad pública comunal, por lo que no existe una desviación del fin público, además, de contar con la debida motivación -problemática social- que pretende solucionarse con la ordenanza, por lo que no puede entenderse que esta sea antojadiza o caprichosa".
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