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Escriben: “Protección internacional de la vivienda y el hábitat adecuado”.

La propuesta de ONU HABITAT significa un gran aporte al complejo tema de la vivienda frente a la debilidad y precariedad de determinados grupos sociales.

7 de diciembre de 2017

En un artículo publicado recientemente, María Alejandra Pasquet, académica argentina, analiza la regulación del acceso a la vivienda en Argentina y a nivel internacional, en especial desde el punto de vista de la mujer.

En primer lugar, la autora señala, citando a George Renard, que el derecho es el orden social justo y desde ese enfoque lo consideramos el instrumento insustituible para ordenar la sociedad. Por ello, los operadores jurídicos tienen la responsabilidad social e individual de implementar los procesos necesarios para que el concepto se ponga en escena. Así, en relación al acceso a la vivienda, la vulnerabilidad de la mujer es una de las problemáticas sociales que aún no tiene un anclaje real y operativo. En efecto, la normativa nacional e internacional es más que abundante, pero hay ineficiencia de las disposiciones con motivo de que las políticas públicas no son enérgicas y contundentes y por ende, la justicia también es tibia en sus decisorios.

A continuación, el artículo revisa la normativa aplicable en Argentina. Así, se señala que el artículo 14 bis de la Constitución dispone que: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”. Por otra parte, la derogada Constitución Nacional del año 1949 regulaba la función social de la propiedad. Por tanto, se puede sostener que la vivienda, entendida como el lugar habitual donde una persona o familia desarrolla su vida adecuada y razonablemente, tiene raigambre constitucional, y si le sumamos el cambio de paradigma sostenido por el Código Civil y Comercial nos encontramos frente a una oportunidad histórica para proteger el acceso y defensa de la vivienda entendida de modo amplio y como un todo con el hábitat. El acceso a la vivienda fue siempre una problemática que afectó y afecta a las mujeres de modo directo, y ello en función de las prioridades que tiene. Así, la necesidad de inmediato acceso a centros primarios de la salud, al agua potable, a la educación y en general a todo lo que comprende una vivienda y hábitat digno, es materia de estudio y regulación del urbanismo. Por ello, el derecho urbano, lejos de ser un simple instrumento de desarrollo, implica el conjunto de políticas, leyes, decisiones y prácticas que rigen la gestión y el desarrollo del medio ambiente urbano y no puede soslayar la realidad que día a día ponen en jaque el equilibrio del sostenimiento jurídico de la defensa de la propiedad.

Finalmente, en el documento se expone que, desde un enfoque internacional, la propuesta de ONU HABITAT significa un gran aporte al complejo tema de la vivienda frente a la debilidad y precariedad de determinados grupos sociales. ONU HABITAT es el programa de Naciones Unidas que trabaja por un mejor futuro urbano. Su misión es promover el desarrollo de asentamientos humanos sostenibles del punto de vista social y medioambiental y proporcionar vivienda adecuada para todas las personas, haciendo énfasis a los colectivos más vulnerables: personas ancianas, discapacitadas, mujeres, niños, niñas y adolescentes y aquellos que se encuentran en estado de precariedad económica. En este punto, cabe destacar que entre los países en vías de desarrollo, el acceso y protección jurídica a la vivienda-hábitat es limitado debido a sistemas de gobernanza inadecuados, insuficiencia de capital humano que se dedique al tema e instituciones y reglamentaciones pretéritas que no cuentan con bastantes facultades o que no están bien informadas. El evidente fracaso del sistema de planificación urbana y del sector de la construcción, en lo que se refiere a la demanda de viviendas, se debe, el menos en la Argentina, a una gran demanda de espacios cercanos a los lugares de trabajo, a la magra política sobre asentamientos precarios, al restrictivo acceso al crédito para adquisición. A modo de ejemplo, recién ahora, tímidamente y luego de la ley 27.271, los bancos se animan a ofrecer planes para acceder a préstamos hipotecarios. Cabe mencionar que las características que definen un asentamiento precario según las Naciones Unidas son: acceso inadecuado a agua potable; acceso inadecuado a infraestructura y saneamiento; calidad estructural reducida en la vivienda; superpoblación; y estatus residencial precario. Por otra parte, el derecho a una vivienda digna (como componente del derecho a un nivel de vida adecuado) está consagrado en varios instrumentos internacionales de derechos humanos. Los más reconocidos dentro de esa lista son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible “Transformar nuestro mundo” adoptada por Naciones Unidas en septiembre de 2015.

De ese modo, la autora concluye manifestando que “teniendo en cuenta el cambio en la concepción individualista y liberal para dar lugar a los tratados de D.D.H.H., los aportes teóricos sobre el tema desde diversas ramas jurídicas, la jerarquía que otorga la CN. a los tratados de internacionales y en especial a los derechos humanos (pactos, tratados, resoluciones, observaciones, entre otros instrumentos), la insuficiencia del dominio y accesos alternativos a la vivienda, tutelando  no solo a la familia, sino a quienes deciden vivir solas y el orden público de normas relativas a la vivienda y su protección, todo ello, requiere de una enfática política pública que regule operativamente y sin pérdida de tiempo los mecanismos para intervenir en la concreción de la letra de la norma y el paso de las palabras a los hechos”.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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