Noticias

Reforzamiento profesional.

CGR determinó que Servicio de Salud Metropolitano Occidente debe pagar asignaciones reclamadas por funcionaria.

Corresponde que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente deba pagar las asignaciones reclamadas por la recurrente por el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016.

8 de diciembre de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano- el pago de las asignaciones de reforzamiento de profesional diurno y de permanencia para especialistas y subespecialistas, a que se refiere la Ley N° 20.982, por el periodo en que se desempeñó en el Servicio de Salud Atacama.

El organismo en cuestión, informó que el derecho de la recurrente se encontraría prescrito, en tanto que el Servicio de Salud Atacama indica que, a su juicio, el pago de los referidos estipendios, le corresponde al hospital en que actualmente se desempeña la interesada.

Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales expresa que corresponde que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente pague los emolumentos reclamados, atendido que le fueron traspasados los fondos necesarios para ello al momento de publicarse la citada ley, puesto que la señora funcionaria ya se encontraba en funciones en el Hospital San Juan de Dios.

Al respecto, el ente contralor precisó que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la funcionaria se desempeñó en el Hospital de Copiapó, dependiente del Servicio de Salud Atacama, hasta el 31 de marzo de 2016, comenzando a cumplir funciones, sin solución de continuidad, el 1 de abril del mismo año, en el Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con una jornada de 44 horas semanales y que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, con la especialidad certificada de anatomía patológica.

De esa manera, el dictamen concluye que, atendido que la interesada se encontraba ejerciendo funciones en el Hospital San Juan de Dios, en el momento en que entró en vigencia la citada ley N° 20.982, y que cuenta con una especialidad certificada e inscrita en el registro respectivo, corresponde que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente deba pagar las asignaciones reclamadas por la recurrente por el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016, informando de ello a la Contraloría General.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 36.596 de 2017.

 

 

RELACIONADO

* TC deberá resolver constitucionalidad de proyecto que establece perfeccionamientos en materia de asignaciones para funcionarios del sector salud…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *