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En fallo unánime.

Corte de Santiago modifica fallo por delitos tributarios por no existir querella nominativa del SII.

El Tribunal de alzada modificó la sentencia dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago que condenó a tres acusados por delitos tributarios cometidos entre 2008 y 2010.

11 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago modificó la sentencia dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago que condenó a tres acusados por delitos tributarios cometidos entre 2008 y 2010, en la Región Metropolitana.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la pena de 5 años de presidio para Marlene Beriestain Hernández, pero rebajó a 4 años de presidio la pena impuesta a Carlos Isla Andrade, al acoger la prescripción gradual de la pena desde la interposición de la querella nominativa del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La sentencia sostiene que para el legítimo ejercicio de la acción penal ejercida en autos -delitos tributarios sancionados con penas privativas de libertad-, resulta necesario que la querella o denuncia, en relación al requisito exigido por el artículo 113 letra c) del Código Procesal Penal, contenga la individualización de la persona en contra de la cual se dirige, pues así, en su calidad de sujeto procesal, podrá ejercer todas las facultades, derechos y garantías que la Constitución de la República y éste Código le reconocen, desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. Tal criterio no es sino consecuencia de los principios básicos que deben regir el enjuiciamiento criminal en nuestro sistema jurídico, a la luz de los criterios, que sobre el particular, se expresan en nuestra Constitución Política y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
La resolución agrega que en el caso de autos, resulta fundamental para resolver si la querella deducida por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 2 de agosto de 2012, es procesalmente idónea para suspender el transcurso del plazo de  prescripción de la acción penal entablada en contra de Carlos Isla Andrade, considerando que tal líbelo no se dirigió expresamente en contra de su persona, como sí ocurrió con la querella impetrada por dicho Servicio en su contra con data de 20 de agosto de 2014, no es posible soslayar la conducta procesal del Servicio de Impuestos Internos, la cual es contraria a su teoría del caso, respecto de los requisitos que debe contener una querella criminal para que suspenda el cómputo del plazo de prescripción del delito que da cuenta.
A continuación, el fallo señala que según tal órgano público, resulta suficiente para que se suspenda la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 del Código Punitivo, la sola presentación de la respectiva querella criminal, conteniendo las expresiones "en contra de todas las demás personas que resulten responsables", sin embargo, con fecha 20 de agosto de 2014, amplió la querella primitiva de 2 de agosto de 2012, en contra de Carlos Humberto Isla Andrade, por los mismos hechos referidos en ésta. Si bastaba la presentación de la primera acción, ¿por qué dedujo una segunda, por los mismos hechos que daba cuenta la primera acción penal, en contra de Isla Andrade?, la respuesta, no puede ser otra que el criterio jurídico reseñado en el acápite primero del motivo décimo precedente.
Respecto de Héctor Cubillos González,  se establece que al haberse dirigido acción penal en contra de éste, únicamente por infracción al artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario, debe entenderse que la facultad que el artículo 162 inciso primero de tal Código le otorga al Servicio de Impuestos Internos, sólo se ejercicio para perseguir tal ilícito y no otro. De modo que a partir de la presentación de la querella deducida por el Servicio, el Ministerio Público sólo quedó habilitado para iniciar investigación penal, al menos respecto de Cubillos, respecto de los hechos comprendidos en esa presentación y que el querellante estimó que constituían el delito referido en el párrafo anterior.
Asimismo, la sentencia añade que lo recién concluido no es un obstáculo para que durante el curso de la investigación, de aparecer hechos nuevos el Servicio en virtud de la facultad que le otorga el artículo 162 inciso tercero del Código tantas veces citado, procediera a recopilar antecedentes a fin de que su Director, discrecionalmente, interpusiera la respectiva querella o denuncia o los remitiera al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo señalado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia
 

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