Noticias

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra colegio que suspendió disciplinariamente a estudiante por comprar marihuana al interior del establecimiento.

El recurrente estimó que se habría vulnerado la igualdad ante la ley.

11 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un padre en favor de su hijo contra el Colegio Nuestra Señora de Andacollo, por sancionar disciplinariamente al estudiante con la suspensión indefinida de clases con asistencia sólo a rendir pruebas y trabajos por comprar marihuana en el colegio.

El recurrente estimó que se habría vulnerado la igualdad ante la ley, pues habiendo 4 personas involucradas en el presunto acto de compra de marihuana las sanciones impuestas son diametralmente diferentes. Además, considera infringido el derecho a un juez natural y al debido proceso, por cuanto el colegio se constituyó en una verdadera comisión especial, que sancionó a su hijo con infracción a normas contenidas en la Ley N°20.370 General de Educación y el Manual de Convivencia. Por último, indica que se violentó el derecho a la educación producto de las vulneraciones enunciadas.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso que, del análisis de las normas aplicables y la documentación acompañada, se concluye que se han respetado todas las normas establecidas en el reglamento interno para la substanciación del procedimiento que concluyó con la medida disciplinaria del alumno. En efecto, todas las diligencias que el reglamento establece se cumplieron, desde que se tomó declaración a los alumnos involucrados, se citaron a sus apoderados, instancias en las que reconocieron la participación del estudiante en la compra de marihuana dentro del establecimiento educacional, antecedentes que fueron deliberadamente omitidos por el actor y que son determinantes para establecer la proporcionalidad de la medida adoptada, dado que ni siquiera ante estas circunstancias se aplicó la máxima sanción que consiste en la expulsión del hijo del recurrente. Además, respecto de los tres alumnos de los cuales se estableció su participación en el hecho fueron objeto de la misma sanción disciplinaria, con la diferencia que dos de ellos, sus padres optaron por retirar a sus hijas del establecimiento educacional recurrido, a diferencia del recurrente. Así, sostuvo que, en consecuencia, no se observa discriminación arbitraria de ninguna especie, ni jurídica, ni material, atendido el quantum de las sanciones impuestas por la autoridad educacional. Por ello, rechazó la acción de protección deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 41.477-2017Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 61.714-2017

 

 

RELACIONADOS

* CS confirmó sentencia que rechazó protección contra colegio por expulsar a un alumno de octavo año básico…

* Corte de Punta Arenas rechazó recurso de protección contra colegio que expulsó a alumna por fumar marihuana en el baño del establecimiento…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *