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En fallo dividido.

CS ordena reserva de información sobre ex integrantes de la CNI que permanecen como empleados civiles del ejército.

El máximo Tribunal no dio lugar al recurso jurisdiccional, pero consideró que la divulgación de la información solicitada vulnera la honra de los afectados y sus familias.

11 de diciembre de 2017

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó recurso de queja presentado en contra de integrantes de sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó al Ejército entregar información sobre exintegrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), que permanecen como empleados civiles de la rama castrense pero, actuando de oficio, mantuvo la reserva de dichos datos.
La sentencia sostiene que los cuestionamientos que el Comandante en Jefe del Ejército dirige a la divulgación de la información de que se trata se vinculan con la afectación que dicha publicidad podría causar a derechos de los funcionarios oponentes y de sus familias que se encuentran garantizados en la Carta Fundamental, en particular aquellos referidos a su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. Al respecto, y con el fin de corroborar sus afirmaciones, el reclamante acompañó copias simples de diversas publicaciones periodísticas en las que se da cuenta de al menos ocho actividades conocidas como "funas", esto es, de actuaciones coordinadas destinadas a encarar, increpando y fustigando de manera pública, a personas acusadas de violaciones a los derechos humanos, con el fin de desacreditarlas ante la comunidad.
La resolución agrega que  la efectividad de que hechos como los que sirven de fundamento a la causal de reserva esgrimida por el actor han ocurrido, efectivamente, con anterioridad, de modo que la posibilidad de que las mismas se repitan respecto de los treinta funcionarios que manifestaron su oposición no puede ser descartada de un modo tan categórico.
A continuación, el fallo señala  que por el contrario, los antecedentes referidos más arriba obligan a estos sentenciadores a considerar, al menos como factible, que hechos como los descritos puedan llegar a afectar a los empleados civiles del Ejército tantas veces mencionados, de modo que se ha de concluir que existen elementos bastantes para estimar que la revelación de su identidad redundará, con toda probabilidad, en la afectación de su seguridad y la de su familia y en la perturbación de su vida privada y familiar, en los términos previstos en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.
Además, la sentencia concluye que en consecuencia, forzoso es concluir que la causal de reserva hecha por valer por el actor ha quedado debidamente demostrada, sin que sea aceptable el razonamiento de los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto concluyen que las oposiciones hechas valer en la especie deben ser consideradas incompletas e insuficientes al no constar en ellas la debida individualización de quienes las suscriben, toda vez que el acogimiento de semejante predicamento conduciría al absurdo de tener que exigir la revelación de las identidades de que se trata parea decidir, precisamente, si ellas pueden ser develadas o no forzoso es concluir que la información ordenada entregar está cubierta por la invocada causal del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, en atención a consideraciones vinculadas a la afectación de los derechos de las personas interesadas, circunstancia que constituye uno de los cuatro supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República para disponer la reserva de información, y ello ciertamente porque los datos solicitados pueden comprometer su seguridad y vida privada, así como la de su grupo familiar, desde que su develación podría exponer a unos y a otros a acciones de hostigamiento y de acoso, así como al menosprecio y a la condena pública, sin que haya mediado sentencia judicial condenatoria alguna.
Decisión adoptada con los votos en contra del Ministro Sergio Muñoz Gajardo y del abogado integrante Jean Pierre Matus, quienes señalan que aparece que la información de cuya publicidad se trata en autos puede ser solicitada directamente al Contralor General de la República, en tanto el citado acto fue sometido en su oportunidad a toma de razón por dicho ente, de lo que se sigue que la reclamación formulada por el Comandante en Jefe del Ejército no impide, en caso alguno, la entrega de los datos pedidos en la especie, motivo suficiente para rechazar dicha acción, sin que sea necesario recurrir a otras consideraciones con tal finalidad. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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