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Modifica ley N° 18.101.

Moción busca terminar con rentas abusivas de subarrendamiento.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

11 de diciembre de 2017

La moción de los diputados Berger, Fuenzalida, Kast Sommerhoff, Monckeberg, Pérez, Rathgeb, Sabat y Verdugo expone que, de acuerdo a la última encuesta Casen, un 72% de la población migrante en todo el país vive en base al arriendo de inmuebles; particularmente de habitaciones o unidades habitables de que forman parte de un bien raíz residencial. Al respecto, en el último tiempo se ha vuelto patente la existencia del abuso del cual son objeto los migrantes a través de rentas de subarriendo que son establecidas unilateralmente por arrendatarios que han hecho del sufrimiento y la necesidad ajena un negocio. Así, por lo general se cobran por habitaciones o unidades habitables, rentas de arrendamiento o subarrendamiento que corresponderían al arriendo o subarriendo total del inmueble, lo que deja a la vista el carácter abusivo de estas prácticas, y el escaso margen de negociación que tienen sujetos que deben darle un techo a sus familias, y que en muchos casos se encuentran en situación irregular en nuestro país o deben sortear barreras idiomáticas. Por ello, atentan contra las posibilidades de los grupos migrantes las exigencias que se han ido estableciendo por los dueños de inmuebles a los arrendatarios, e incluso que en ocasiones los estándares y los requisitos se endurezcan especialmente a propósito de estos.

Por tanto, la moción busca sancionar las rentas abusivas de subarrendamiento, más no persigue limitar la iniciativa privada ni desconocer la legítima posibilidad de lucro. Así, tan solo es un aporte para detener situaciones abusivas que afectan a los más vulnerables, pero es evidente que lo anterior debe ir de la mano de programas de vivienda y de una legislación que se haga cargo de la situación de la población migrante de manera íntegra.

En razón de todo lo expuesto anteriormente, la moción modifica la Ley 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, incorporando un nuevo artículo 23 ter que señala:

“Tratándose de contratos de subarrendamiento de habitaciones o locales habitables en general, correspondientes a inmuebles con fines residenciales, las rentas de subarriendo no podrán ser iguales o superiores al doble de la suma que resulte de dividir la renta de arrendamiento que el subarrendador pague por la totalidad del inmueble, por el número de habitaciones o locales habitables del mismo.

El subarrendatario tendrá derecho a que se le restituya lo pagado en exceso, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el Titulo III.”

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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