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Guía legal.

Acerca del trabajo infantil: cómo deben ser las jornadas laborales de los menores de edad y qué restricciones hay para esta actividad.

Se señala que los jóvenes entre 15 y 18 años pueden desarrollar sólo trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, bajo autorización expresa del padre o madre.

12 de diciembre de 2017

En una publicación reciente se detalla cómo deben ser, de acuerdo a la ley, las jornadas laborales de los menores de edad y qué restricciones hay para esta actividad.
Se sostiene que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera el trabajo infantil como una mala práctica que debe erradicarse, pues se vulneran los derechos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas.
Luego se recuerda que fue suscrita por Chile en agosto de 1990, la Convención en su artículo 32 señala que “todo niño tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro su salud, su educación o su desarrollo integral. El Estado tiene la obligación de establecer edades mínimas para empezar a trabajar y de especificar las condiciones laborales”.
Con respecto a qué edad puede trabajar un niño, se asevera que los jóvenes entre 15 y 18 años pueden desarrollar sólo trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, bajo autorización expresa del padre o madre. En caso de ausencia de los padres, la autorización debe prestarla el abuelo o abuela (materno o paterno) o los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor.
Asimismo, el texto advierte que en ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.
Además, previamente, deberán acreditar haber terminado su Educación Media o encontrarse cursando Educación Media o Educación Básica. Las labores no deberán dificultar la asistencia a clases de los niños o adolescentes.
Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán actuar en espectáculos vivos, pero no en aquellos que se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se venden bebidas alcohólicas para consumir dentro del local.
En todo caso, para trabajar en espectáculos deben tener la autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia.
Por su parte, se afirma en el documento que los niños y niñas que no hayan cumplido 15 años no pueden trabajar. Excepcionalmente, la ley autoriza el trabajo de estos niños previa autorización de su representante legal y del Tribunal de Familia para trabajos relacionados con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio o televisión, circo u otras actividades similares. Pero se deben cumplir los mismos requisitos y exigencias para la contratación de jóvenes entre 15 y 18 años.
A continuación se arguye que si se debe hacer contrato para que un niño trabaje. Se debe hacer un contrato individual de trabajo. Éste debe escriturarse y firmarse. Dentro de 15 días desde que se incorpora el trabajador o dentro de cinco días, tratándose de un contrato por obra o servicios o de duración inferior a 30 días.
Las empresas que contraten los servicios de menores de 18 años, deberán registrar los contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.
En cuanto a la extensión que tiene una jornada de trabajo legal para un niño, se expone que los menores de 18 años, que estén cursando la Enseñanza Media o Básica, no podrán desarrollar una jornada de 30 horas semanales durante el periodo escolar. En ningún caso los menores de 18 años podrán trabajar más de ocho horas diarias. Por ley, los niños no pueden realizar trabajos nocturnos que se efectúen en establecimientos comerciales e industriales, entre las 22:00 y las 7:00 horas.
Y, enseguida se manifiesta que si un niño trabaja sus días de descanso son los domingos y festivos.
Hay una excepción para establecimientos comerciales que atienden directamente al público. En este caso, se contempla un día de descanso a la semana en compensación del día domingo o festivo que el trabajador prestó sus servicios y a lo menos dos de los días de descanso a la semana en el respectivo mes deberán otorgarse en día domingo.
El documento también detalla cuánto debe ganar un niño que trabaja: El monto mensual que pueden percibir los menores de 18 años es establecido a través de una ley. A contar del 1 de julio de 2016, queda en $192.230. Ascenderá a $197.082, a contar del 1 de enero de 2017, a $201.561, a contar del 1 de julio de 2017 y desde del 1 de enero de 2018, será de $206.041.
Además, se indica, que los menores de 18 años con más de 1 año de servicio, tendrán derecho a un feriado anual (vacaciones) de 15 días hábiles con remuneración íntegra. Fuente: www.bcn.cl

 

Vea texto íntegro del documento

 

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