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Recurso de nulidad destinado.

Corte de Santiago confirma multa a Empresa de Ferrocarriles del Estado por declaración incompleta de cotizaciones previsionales.

El Tribunal de alzada razona que el recurrente parece olvidar la legislación que le es aplicable, el Decreto Ley 3.500, que instauró la capitalización individual a través de las diversas administradoras de fondos de pensiones.

12 de diciembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que confirmó la multa de 508,50 UTM que le viene impuesta por no cotizar las horas extraordinarias de los trabajadores.
La Corte razona que el recurrente parece olvidar la legislación que le es aplicable, el Decreto Ley 3.500, que instauró la capitalización individual a través de las diversas administradoras de fondos de pensiones, normativa que modificó los sistemas imperantes con anterioridad en relación a los trabajadores que decidieron afiliarse al nuevo sistema que reemplazó a la Caja de Previsión Ferrocarriles.
Añade la sentencia que los montos pagados por horas extraordinarias en el sistema de pensiones de capitalización individual son imponibles, y precisamente todos los trabajadores por los que se aplicó la multa a la recurrida, tal como lo reconoce el fiscalizador en el texto de la resolución, se encuentran adscritos al régimen de AFP.
Si el Decreto Ley 3.500 entiende por remuneraciones las que define el artículo 41 del Código del Trabajo y este señala que son las prestaciones y las adicionales avaluables en dinero, no cabe duda que las horas extraordinarias se encuentran incluidas precisamente dentro de estas últimas, por lo que no se divisa cual podría ser la infracción de ley denunciada respecto de estipendios que se entienden remuneración y que deben ser considerados dentro de los rubros exigibles para el cálculo de una pensión de jubilación, tal como lo ha resuelto la entidad fiscalizadora recurrida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones y de primera instancia.

 

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