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En fallo unánime.

Corte de Valdivia confirma fallo y ordena anular contrato de compraventa utilizado para eludir pago de prestaciones laborales.

El Tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que estableció que representantes de la empresa Inselec Ltda., se coludieron para evitar el pago.

12 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda por infracción laboral y cobro de prestaciones, interpuesta por un grupo de trabajadores en contra de la empresa de instalaciones eléctricas Inselec Ltda., la que a través de un subterfugio incumplió resolución judicial que le ordenó cancelar a los denunciantes indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas.
La sentencia sostiene que a la luz del presente juicio queda en evidencia que los trabajadores persiguen mediante esta acción de subterfugio obtener el pago de distintas prestaciones laborales adeudadas por los demandados, derecho de propiedad sobre sus remuneraciones reconocido mediante sentencia judicial dictada con anterioridad (RIT O-103-2016 detalles en lo expositivo de la sentencia laboral). Ahora uno de los demandados acusa que el procedimiento laboral se encuentra viciado y aquello acarrea necesariamente una vulneración de su derecho de propiedad, al declararse en juicio la nulidad de compraventas. Sin embargo, el derecho de propiedad tiene limitaciones, precisamente la ley y el derecho ajeno, de manera que la vulneración o amenaza no existe, pues se trata del resultado de un juicio, decisión tomada con apego a la normativa que regula el derecho de propiedad.
La resolución agrega que si bien es efectivo que el Tribunal laboral resolvió acoger la acción por subterfugio, con miras se paguen a los trabajadores distintas prestaciones laborales insolutas y el juez decide, enseguida, no multarles por dicha infracción toda vez que no se configura en el caso la hipótesis de multiplicidad de razones sociales, aquello no contradice lo primero, pues se infiere de la sentencia como arriba a tal decisión, que en todo caso no influye en lo dispositivo para quien recurre, pues no le perjudica, razón que se estima suficiente para rechazar el recurso en este acápite.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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