Diario Constitucional

Guía legal.

Acerca del trabajo infantil: cómo deben ser las jornadas laborales de los menores de edad y qué restricciones hay para esta actividad.

Se señala que los jóvenes entre 15 y 18 años pueden desarrollar sólo trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, bajo autorización expresa del padre o madre.

Por Redacción·12 de diciembre de 2017·4 min de lectura
Acerca del trabajo infantil: cómo deben ser las jornadas laborales de los menores de edad y qué restricciones hay para esta actividad.
Referencial

En una publicación reciente se detalla cómo deben ser, de acuerdo a la ley, las jornadas laborales de los menores de edad y qué restricciones hay para esta actividad.

Se sostiene que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera el trabajo infantil como una mala práctica que debe erradicarse, pues se vulneran los derechos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas.

Luego se recuerda que fue suscrita por Chile en agosto de 1990, la Convención en su artículo 32 señala que “todo niño tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro su salud, su educación o su desarrollo integral. El Estado tiene la obligación de establecer edades mínimas para empezar a trabajar y de especificar las condiciones laborales”.

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